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Opinión

¿Cómo debería ser una nueva ley para el trabajador agrario?, por Fernando Cuadros Luque

"Queda claro que urge contar con una nueva ley agraria para los trabajadores asalariados del campo, que equipare totalmente sus derechos laborales y de seguridad social con los del régimen general"

Sector Agrario
Sector Agrario | FOTO: Daniela Alvarado / Líbero

Como vimos en dos artículos que publiqué previamente en este espacio[1], según información estadística oficial del MEF y MTPE, las exportaciones agropecuarias no tradicionales de nuestro país son casi 30 veces mayores que en el año 2000; lo cual ha venido acompañado de un incremento significativo de las utilidades empresariales y del empleo formal, pero no de las remuneraciones y otros beneficios (condiciones laborales) de los trabajadores de la agroexportación.

Considerando lo señalado, queda claro que urge contar con una nueva ley agraria para los trabajadores asalariados del campo, que equipare totalmente sus derechos laborales y de seguridad social con los del régimen general; brinde estabilidad laboral (continua o discontinua, según corresponda); garantice el ejercicio del derecho a la sindicalización y fomente la negociación colectiva; reduzca progresivamente los beneficios tributarios otorgados a la agroexportación; fortalezca la fiscalización laboral, etc.

¿En qué consistiría una nueva ley para los trabajadores agrarios?

Una nueva regulación laboral agraria cuyo objetivo central sea que el crecimiento económico del sector se traduzca en más empleo formal, mayores remuneraciones y mejores condiciones laborales y de vida para los trabajadores, debería tener las siguientes características[2]:

Ámbito de aplicación: trabajadores dependientes (asalariados) que lleven a cabo actividades dirigidas a la obtención de frutos o productos primarios a través de la realización de tareas agrícolas, pecuarias, forestales, hortícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes, siempre que éstos no hayan sido sometidos a ningún proceso industrial.

Régimen laboral: los trabajadores agrarios se sujetarán a las normas del régimen laboral general privado, regulado por el TUO del D. Leg. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por DS 003-97-TR, y las demás normas que, con carácter general, regulan los beneficios laborales.

Por tanto, accederán a todos los derechos laborales establecidos por la referida normativa: gratificaciones, CTS, vacaciones, seguro de salud, pensiones, seguro de vida, seguro complementario de trabajo de riesgo, asignación familiar, etc.

Asimismo, los trabajadores agrarios participarán del 10% de las utilidades empresariales antes de impuestos.

Remuneración mínima: dada la especial exigencia física del trabajo agrario y sus efectos en la salud de los trabajadores, estos deberán tener derecho a percibir una remuneración que no podrá ser inferior a 1,5 remuneraciones mínimas vitales.

Seguridad social: los trabajadores agrarios serán afiliados regulares del Seguro Social de Salud (EsSalud) y les corresponderá afiliarse al sistema nacional de pensiones o al sistema privado de pensiones.

EsSalud determinará las reglas especiales aplicables a la cobertura de estos trabajadores.

Riesgos del trabajo: los trabajadores agrarios quedarán comprendidos en el seguro complementario de trabajo de riesgo. El MINSA y MTPE, como rectores del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, desarrollarán la norma técnica que reconoce y define los riesgos del trabajo de la actividad, así como las enfermedades profesionales vinculadas a la misma.

Modalidades de contratación: los contratos laborales pueden ser a plazo indeterminado (estables) o a plazo fijo (temporales). En tanto la actividad agraria es permanente pero cíclica o discontinua, el contrato de trabajo agrario es, como regla general, a tiempo indeterminado. La contratación de trabajadores agrarios temporales se sujetará estrictamente a satisfacer actividades y necesidades temporales.

Trabajo permanente discontinuo: los trabajadores temporales contratados por un mismo empleador en más de una ocasión de manera consecutiva, para la realización de tareas de carácter temporal, serán considerados como trabajadores permanentes discontinuos, adquiriendo derecho a estabilidad en el trabajo.

En este caso, el empleador le requerirá al trabajador presentarse dentro de los 15 días anteriores al inicio de la temporada para hacer efectivo este derecho. Vencido el plazo sin que el trabajador se presente, no podrá hacer efectivo su derecho de readmisión.

Prohibiciones: queda prohibida la intermediación de empresas, salvo para actividades complementarias. Asimismo, queda prohibida la intervención de empresas de tercerización en la actividad agraria, así como de las agencias de colocación o cualquier otra empresa que provea trabajadores.

Sindicalización y negociación colectiva: los trabajadores agrarios se organizan y negocian libremente, estando sujetos a lo regulado en el TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por DS 010-2003-TR, y en los convenios internacionales sobre la materia.

El Estado fomentará mecanismos de negociación colectiva que hagan viable el ejercicio de dicho derecho laboral fundamental en el sector agrario.

Condiciones laborales brindadas por empleadores: como mínimo, transporte adecuado de ida y vuelta del centro de trabajo, ambientes para el depósito de los bienes personales y servicios higiénicos, alimentación dentro de la jornada laboral y acceso a herramientas de trabajo y equipos de protección personal.

Comisión de trabajo y RMV agraria: deberá crearse como parte del CNTPE, para revisar la RMV agraria, determinar la lista de actividades permanentes y temporales agrarias, las necesidades de capacitación laboral de los trabajadores, proponer la reglamentación que defina las particularidades en la aplicación de las normas generales sobre tiempo de trabajo, descansos remunerados y otros beneficios sociales y condiciones de trabajo, etc.

Registro del trabajador agrario: implementado por el MTPE progresivamente y administrado con representantes de empleadores y trabajadores. Incluirá información sobre capacidades, certificaciones, experiencia laboral y formación de los trabajadores, quienes deberán estar registrados para poder ser contratados como dependientes.

Los trabajadores registrados podrán acceder preferentemente a los servicios de promoción del empleo brindados por el MTPE y las DRTPE: bolsa de trabajo, certificación de competencias laborales, capacitación laboral, etc.

Régimen tributario: se deberá retomar el esquema de reducción gradual de beneficios tributarios establecido por la Ley 31110. Así, en el caso del impuesto a la renta, su tasa sería de 25% hasta el 2027 y alcanzaría el 29,5% correspondiente al régimen general el 2028.

MYPES agrarias: las micro y pequeñas empresas agrarias podrán acogerse a los regímenes laborales y tributarios especiales que les correspondan.

Agroindustria: los trabajadores agroindustriales se sujetarán a las normas del régimen laboral general privado.

Fiscalización laboral: deberán dejarse sin efecto las limitaciones de actuación a la SUNAFIL establecidas en la Ley 32434.

Se trata de un planteamiento que sería un punto de partida para ser debatido y enriquecido por los representantes de los trabajadores y empleadores en el CNTPE, previamente a su aprobación.

Sumillas:.

“Las exportaciones agropecuarias no tradicionales de nuestro país son casi 30 veces mayores que en el año 2000; lo cual ha venido acompañado de un incremento significativo de las utilidades empresariales”.“Una nueva regulación laboral agraria cuyo objetivo central sea que el crecimiento económico del sector se traduzca en más empleo formal, mayores remuneraciones y mejores condiciones laborales y de vida para los trabajadores”.

[1] “¿Vuelve el régimen de la ‘agroexplotación’?” (20.05.24) y “Precariedad laboral en la agroexportación nacional” (09.07.25).

[2] Sobre la base de una propuesta normativa que elaboré en conjunto con Christian Sánchez Reyes, ex ministro de trabajo.

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