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Opinión

La soledad del inhabilitado, por Marianella Ledesma Narváez

Es una historia que se pretende repetir, pero ya no como una tragedia sino como una farsa, y, por tanto, frente a esa farsa, tenemos el deber ciudadano de ejercer resistencia constitucional para que no se repita, nunca más.

Marianella Ledesma 22-06
Marianella Ledesma 22-06

No siempre es fácil que un grupo humano se ponga de acuerdo en una decisión; por ello, se recurre a la regla de la mayoría, para hacerlo viable. Sin embargo, hay otras situaciones que, por la trascendencia de lo que se va a decidir, requiere la unanimidad de todos sus integrantes. En el derecho, la construcción de acuerdos u otros actos jurídicos, responde a un diseño de votación preestablecido por el legislador.

En el año 2024, la Junta Nacional de Justicia destituyó a Patricia Benavides del cargo de Fiscal Suprema por graves irregularidades en su desempeño como Fiscal de la Nación. No obstante, el viernes 13 de junio último, la JNJ decidió cambiar de opinión y dejó sin efecto la destitución, por mutuo propio. Ese arrepentimiento de la JNJ, ese cambio radical de su decisión, se llama nulidad de oficio, y es posible, siempre y cuando, se tenga “acuerdo unánime de sus miembros”, como dice Ley de Procedimientos Administrativos (213.5). Por ello, el Tribunal Constitucional ha señalado -en la STC No 01619-2023-PA- que “están prohibidas las abstenciones” de sus miembros. Esto significa que, si se quería dejar sin efecto la destitución de Benavides, se requería que todos los integrantes de la JNJ emitan su voto de manera unánime, y nadie podía abstenerse de ello. Pero en el caso Benavides, no fue así.

Se ha publicado un documento firmado únicamente por el presidente de la JNJ que dice que Francisco Távara, integrante de la JNJ, no emite voto porque no participó en el informe oral, pero esa exigencia no aplica para la nulidad de oficio, sino para otro tipo de pedidos, como dice expresamente su Reglamento.

Para evitar deliberadamente que Távara emita su voto, la JNJ crea la categoría de “integrante habilitado,” (que no existe en la Ley) en atención a si el integrante participa en el informe oral, para luego justificar la exclusión de Távara de la votación, y hacer “unanimidad” con los que si participaron, en lugar de exigirle que como miembro JNJ cumpla con su deber de emitir su voto.

A todo ello, la JNJ crea una nueva regla, contraria a Ley, que dice:  “la unanimidad debe calcularse sobre sus integrantes habilitados y no sobre la integración nominal del Colegiado.” Afirmo, que los miembros de la JNJ tienen el deber de emitir sus votos, y nadie puede impedir esa labor, más aún, en casos de tanta relevancia como es la nulidad de oficio de una destitución. Esta situación es lesiva, no solo para la labor de Távara, sino para todos los ciudadanos que necesitamos saber el sentido de la votación de cada integrante JNJ. ¡El principio de transparencia lo exige!

En los medios de comunicación masiva, Távara ha expresado que le comunicó al presidente de la JNJ -por escrito- las razones jurídicas por la que no podía participar en ese informe oral. Sostiene, que no era posible dejar sin efecto la destitución porque el caso estaba ya judicializado, y por mandato constitucional, no se puede interferir un proceso en giro. (ver art: 139.2 Constitución) ¿Será tal vez que al conocer de su posición contraria y ante la necesidad de obtener unanimidad, retiran a Távara de la votación bajo el argumento de ser un magistrado inhabilitado?

Hasta el momento se desconoce el sentido de los votos de los integrantes de la JNJ, pese a que la Ley Orgánica de la JNJ (art: 8) señala que son públicos y motivados. Sólo existe un documento con la firma digital del presidente de la JNJ. En dicho documento, no se registra las razones que expone Távara para no participar, ni apoyar ese acuerdo.

La regla del “acuerdo unánime de sus integrantes” es una exigencia legal para preservar la seguridad jurídica en la creación de actos jurídicos y, por tanto, para que un acto surta efectos jurídicos, se tiene que cumplir con esa condición legal que es contar con el acuerdo unánime de sus integrantes. Mientras ello no suceda, la decisión que la mayoría de la JNJ tomó en el caso Benavides será ineficaz y, por tanto, inejecutable. No se puede dar efectos jurídicos a actos construidos al margen de la Ley.

Como nota adicional, debemos decir que la JNJ no tiene competencias para pronunciarse sobre la permanencia de Benavides como Fiscal de la Nación. Es una atribución que le corresponde por mandato expreso de la Constitución a la Junta de Fiscales Supremos. Sugiero leer el artículo 158 de la Constitución en el que, textualmente, se señala que esa prerrogativa le corresponde al Ministerio Público. Por tanto, los alcances de la decisión de la JNJ en relación a Benavides, debió limitarse a su retorno como Fiscal Suprema lo que resulta en tratar como inejecutable la decisión de la JNJ cuando dispone reponer a Benavides en el cargo de Fiscal de la Nación.

A todo ello, nos preguntamos, ¿por qué es tan apetecible ocupar la Fiscalía de la Nación? Al respecto decimos que, el único ente que puede formalizar las investigaciones penales contra altos funcionarios, como a la presidenta Dina Boluarte, la exfiscal Benavides y diversos congresistas, es la Fiscal de la Nación. Si se tiene en cuenta que el 85% de congresistas tienen carpetas fiscales abiertas ante el Ministerio Público, por diferentes delitos, nos podemos imaginar el gran interés por el perfil de quien ocupe el cargo de Fiscal de la Nación, pues, a todos los investigados les gustaría investigaciones fiscales débiles para lograr impunidad.

Advierto que no solo se trataría de buscar un fiscal funcional o servil a los intereses de los investigados. Desde esa posición de jerarquía, el Ministerio Público también podría convertirse en un instrumento de persecución contra adversarios políticos, como ya sucedió en nuestro país, en la época del gobierno de Alberto Fujimori- Vladimiro Montesinos.

El arrepentimiento de la JNJ para restituir a Benavides como Fiscal de la Nación no es un tema inocuo, todo lo contrario, esa decisión nos remite a las épocas en que el Ministerio Público, dirigido por Blanca Nélida Colán como Fiscal de la Nación, fue intervenido por el fujimorismo. Es una historia que se pretende repetir, pero ya no como una tragedia sino como una farsa, y, por tanto, frente a esa farsa, tenemos el deber ciudadano de ejercer resistencia constitucional para que no se repita, nunca más.

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