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Opinión

Autoritarismo de coalición y otros males, por Eliana Carlín

Se observa un autoritarismo de coalición entre el Ejecutivo y el Congreso, lo que genera preocupación sobre la separación de poderes y el respeto al Estado de derecho en Perú.

Eliana Carlín
Eliana Carlín

De un tiempo a esta parte, el Perú no está en crisis, sino que es la crisis. El episodio de la exfiscal de la Nación, destituida de su cargo, entrando a empujones a las oficinas del piso 9 del edificio del Ministerio Público, ha sido un intento de golpe contra la democracia que hemos visto en vivo.

La flagrancia del delito de usurpación de funciones cuestiona, además, el rol de la Policía Nacional acompañando la escena. ¿Qué sigue? Pues lo que está haciendo la facción “coalicionada” de la política local: plantear una equidistancia en el “enfrentamiento entre dos bandos”, que requiere una reforma total del MP-FN, y, por tanto, la salida de Delia Espinoza de su puesto. No es esa la situación: no hay equidistancia y lo que se requiere es firmeza contra un ataque flagrante al Estado de derecho.

La discusión sobre la calidad de la democracia en el país, o de la posibilidad de calificarnos como tal, tuvo un pico tras las masacres de diciembre de 2022 y enero de 2023. Sin embargo, desde entonces, solo se ha producido un franco deterioro. Sumemos a la situación descrita en el párrafo anterior el autoritarismo de coalición que se vive entre el Ejecutivo y la mayoría congresal. ¿Se puede hablar de separación real de poderes cuando el grueso del Congreso no representa, y el Ejecutivo se arrodilla a sus intereses, todos alejados del bien común?

Acá un listado rápido de normas que nacieron en el Congreso, sirven a intereses dudosos y que el Ejecutivo promulgó, debiendo significar un freno/contrapeso a la iniciativa de legislar al servicio de delincuentes. Comenzamos con la llamada “Ley Soto” (Ley 32104), que reduce a un año la suspensión del plazo de prescripción penal, lo cual permite liberar a investigados por delitos graves, incluyendo corrupción y crimen organizado.

En segundo lugar, la Ley 32130 permite a los acusados apelar la resolución que inicia el juicio oral, añadiendo pasos procesales que retrasan juicios complejos. Luego, la Ley 31990, que establece un plazo máximo de ocho meses (con posibles extensiones) para corroborar información proporcionada por colaboradores eficaces, quienes confiesan delitos a cambio de beneficios legales.

Y, finalmente, la Ley 32126 (Ley Anti-ONG), que restringe la capacidad de las ONG para brindar apoyo legal a víctimas de violaciones de derechos humanos, especialmente a poblaciones vulnerables como pueblos indígenas y víctimas de abusos policiales.

No hay espacio para hacer un listado exhaustivo, pero podemos sumar leyes que modifican la extinción de dominio y leyes que permiten a la PNP actuar sin intervención de la Fiscalía. Regresando al doctor Francisco Durand, esta es una forma de captura del Estado que tal vez no es nueva en el fondo, pero sí en la forma: en la alianza perversa que elimina los balances democráticos para servir a intereses privados y, esta vez, incluso criminales.

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