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Opinión

El Congreso al margen del derecho, por Omar Cairo

Ciertamente, el Congreso pretende interferir en un proceso jurisdiccional en trámite.

larepublica.pe
CAIRO

Mediante una medida cautelar ordenada en el proceso de amparo iniciado por Inés Tello y Aldo Vásquez, la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima suspendió la decisión parlamentaria de inhabilitar a estos magistrados de la Junta Nacional de Justicia (JNJ). Ante esta circunstancia, sosteniendo que esta decisión judicial constituía un menoscabo de sus atribuciones, el Congreso interpuso una demanda competencial en la que solicitó al Tribunal Constitucional que anule dicha cautelar.

Durante el trámite de la demanda competencial, el TC suspendió sus efectos dispuestos judicialmente. Sin embargo, posteriormente, la misma Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima expidió la sentencia del amparo, declarando nula la decisión parlamentaria de inhabilitar a Tello y Vásquez. Por mandato del fallo, hoy estos dos magistrados ejercen sus funciones plenamente en la JNJ.

El pasado 10 de julio se realizó la vista de la causa del proceso competencial. Desde esa fecha, la demanda competencial del Congreso está en etapa de votación, porque los artículos 107 y 111 del Código Procesal Constitucional prescriben que, en los procesos competenciales, la sentencia debe ser expedida dentro de los 30 días siguientes a la realización de la vista de la causa. Por otra parte, el artículo 112 del mismo código establece que, para declarar fundada una demanda competencial, se requieren, por lo menos, los votos conformes de 5 magistrados del TC.

Consciente de que, en razón de su trayectoria y de su prestigio académico, 3 miembros del máximo intérprete de la Constitución, de ninguna manera, votarían a favor de su demanda competencial, esta semana el Pleno del Congreso ha aprobado, en primera votación, un proyecto que busca modificar el artículo 112 del Código Procesal Constitucional, el cual (i) establece que, para declarar fundada una demanda competencial, ya no se necesitan cinco votos conformes, sino solo cuatro; y (ii) prescribe que esta nueva regla de votación se aplique a los casos que están actualmente en trámite ante el TC. Para que este proyecto se convierta en ley, es necesario que el Pleno del Congreso lo apruebe en una segunda votación.

Ciertamente, el Congreso pretende interferir en un proceso jurisdiccional en trámite, que está en etapa de votación, y en el que el mismo Parlamento es una de las partes. Hoy, cuatro votos favorables a su demanda competencial no alcanzan para que el TC la declare fundada. Pero la modificación del artículo 112 del Código Procesal Constitucional convertiría la derrota parlamentaria (cuatro votos conformes que son insuficientes para obtener una sentencia estimatoria) en una victoria (sentencia estimatoria respaldada por cuatro votos conformes).

La intención de interferir en el proceso competencial iniciado por el Congreso ha sido admitida por el propio presidente de su Comisión de Constitución y Reglamento. Este parlamentario afirmó que esta “ley servirá para lo de los votos de las demandas competenciales ante el TC. Por ejemplo, lo que hicieron en el Poder Judicial cuando repusieron a Zoraida Ávalos y en la JNJ a Inés Tello, contradiciendo la decisión del Congreso”. También dijo que “lo que se trata es de impedir que los ‘jueces politizados y prevaricadores’ se entrometan en funciones que son exclusivas y excluyentes del Congreso”.

Finalmente, agregó: “Hemos visto cómo decisiones que ha tomado el Congreso, como inhabilitar a Zoraida Ávalos, Inés Tello o Aldo Vásquez, han sido revocadas inconstitucionalmente por algunos jueces. Lo que se está tratando con las modificaciones del Código Procesal Constitucional es que esto no vuelva a ocurrir”. Es decir, este parlamentario no solo ha admitido que el Congreso está en camino de ponerse al margen del derecho (interfiriendo en un proceso jurisdiccional en trámite), sino que también, sin ninguna prueba, ha llamado delincuentes (‘politizados y prevaricadores’) a jueces independientes con cuyas decisiones discrepa. ¿Sabrá que la inmunidad parlamentaria ya no existe y que insultar a jueces en un medio de comunicación es un acto ajeno al ejercicio de las funciones de los congresistas?

Sin embargo, aun en la hipótesis de que el Congreso apruebe, en segunda votación, la ley modificatoria del artículo 112 del Código Procesal Constitucional, y que el TC, aplicándola, expida (con solo cuatro votos conformes) una sentencia estimatoria de la demanda competencial, Aldo Vásquez e Inés Tello no perderán sus puestos en la JNJ, por lo siguiente: (i) mediante la demanda competencial se ha solicitado al TC que declare la nulidad de la medida cautelar expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima; (ii) Tello y Vásquez están hoy ejerciendo sus cargos no en virtud de dicha cautelar, sino por mandato de la sentencia que declaró fundada su demanda de amparo; y (iii) en la sentencia del proceso competencial, el TC solo podrá pronunciarse sobre la validez de la cautelar en mención, pero no respecto del fallo del amparo, porque esta no ha sido objeto de la demanda competencial.

En consecuencia, sea cual fuera el resultado del proceso competencial iniciado por el Congreso contra el Poder Judicial, la sentencia del amparo subsistirá. Por consiguiente, en el marco del derecho constitucional vigente, no existe ninguna posibilidad válida de impedir que Inés Tello y Aldo Vásquez continúen ejerciendo sus cargos en la JNJ, hasta que concluyan sus períodos respectivos.