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Opinión

Una ley para los peruanos en el exterior, por Manuel Rodríguez Cuadros

"La aplicación de la reforma transformó la relación entre los peruanos en el exterior, el Estado y la sociedad peruana. Hoy responde a los requerimientos de una sociedad democrática”.

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En 1928, en una carta a su entrañable amigo diplomático, Pablo Abril de Vivero, César Vallejo se quejaba amargamente y sin esperanza de la insensibilidad burocrática del Estado peruano. Llevaba meses sin que se atendiera su pedido de un pasaje a Lima: “Sigo viviendo a pausas, mejor dicho, a duras penas. Sin recursos para nada y sin poder salir de París, al campo. ¿Qué he hecho yo para que el Gobierno me niegue ese pasaje que me corresponde por derecho?” (París, 19 de junio de 1928).  Su pesar tenía un reproche a la discriminación: “Sigo pesimista o, más bien dicho, demasiado realista acerca de la bondad económica del Gobierno para con este pobre peruano en París. Solo los cholos Peñalozas gastan los dineros fiscales, en comisiones parlamentarias en París. Los demás no tenemos derecho a nada” (París, 3 de setiembre de 1927).

Esta dinámica entre el Estado aristocrático y la discriminación de los peruanos en el exterior fue persistente cuando el Perú tenía pocos migrantes. Pero se agravó cuando por razones de las transformaciones sociales y la evolución de la vida económica y política, el Perú pasó a ser un país de migrantes. Al año 2000, cerca del 10% de la población vivía en el exterior. La experiencia que vivió Vallejo fue el símbolo de un Estado desigual y fraccionado, que, además de discriminar a grandes sectores de la población al interior del país, discriminó a los peruanos en el exterior.

Cuando el Perú era un país de  inmigración, durante el siglo XIX y entrado el siglo XX, se generó y consolidó una relación autoritaria e insensible al proyecto vital de los peruanos, que se habían visto forzados a emigrar.  Se entronizó el paradigma del “cónsul prefecto”.  Es decir, un funcionario que ejercía autoridad sobre los peruanos en el exterior. Muy significativamente, durante todo ese tiempo se denominó “colonia” al conjunto de los peruanos que vivían en  una circunscripción consular. Esta situación se mantuvo inalterable durante décadas.

El 11 de setiembre del 2001, producido el ataque a las Torres Gemelas, se desnudaron las carencias del sistema. Como viceministro de Relaciones Exteriores viajé para afrontar la situación en el terreno. El nivel burocrático no estaba en capacidad de proporcionar la mínima protección. Se convocó a los peruanos y peruanas al consulado y realicé una miniasamblea. Se tomaron decisiones concertadas  y constituyeron  equipos integrados consulado-ciudadanos. Y gracias a esa participación,  se atendió la emergencia con eficiencia.

De allí nació la iniciativa para la reforma consular que impulsé como ministro de Relaciones Exteriores. Se sustituyó el paradigma del “cónsul prefecto” por el del “cónsul servidor público”. Se redefinieron totalmente las funciones consulares en razón de las nuevas realidades del Perú y el mundo. Las “colonias de residentes” se transformaron en las comunidades peruanas en el exterior. Y la función consular se reorientó al cumplimiento eficiente y no discriminatorio de las obligaciones constitucionales del Estado democrático y de las normas internacionales relativas a la protección de los trabajadores migrantes y sus familias.   Todo ello bajo el principio transversal de la no discriminación.

Se definieron siete políticas prioritarias: protección legal;  ayuda humanitaria; reforma y mejora cualitativa de los servicios consulares;  apoyo a la inserción productiva, legal y respetuosa de sus derechos humanos  en las sociedades de recepción;  promoción de la revinculación cultural y educativa con el Perú; incentivar e impulsar  emprendimientos y actividades económicas en el territorio nacional; promover el ejercicio de la ciudadanía; e,  incentivar la participación democrática de los peruanos en el exterior en la vida política nacional.

La aplicación de la reforma transformó la relación entre los peruanos en el exterior, el Estado y la sociedad peruana. Ese nuevo patrón de vinculación se ha desarrollado bajo el impulso de las propias asociaciones de peruanos en el exterior.  Hoy responde a los requerimientos de una sociedad democrática. Y tiene un enfoque de derechos.

Al mismo tiempo, ha permitido revelar carencias en la gestión y retrocesos como la práctica anulación de los Consejos de Consulta –que fueron una creación democrática peruana, recogida por muchos países del mundo–, por un absurdo y antidemocrático reglamento que exige para su elección la presencia del 3% del total de peruanos que habitan en la circunscripción consular. Esa disposición se debe derogar. Anula en la práctica este valioso instrumento de gestión participativa.

La cuestión de las migraciones es una de las grandes contradicciones del sistema internacional. Por un lado, la globalización hace más de cuatro décadas impulsó la liberación de los capitales, los bienes y los servicios, las ideas, los modos de vida y los valores de consumo; pero, al mismo tiempo, restringe la movilidad del factor trabajo y de las personas. Por ello, las grandes tensiones y la violencia alrededor de las migraciones provenientes del África, de Asia, de América Latina, y en la propia Europa, constituyen  uno de los grandes problemas del conflicto social en el mundo actual.

En ese contexto, es indispensable emprender en el Perú una segunda reforma consular. Su dimensión normativa debe ser de la mayor jerarquía. Se requiere una ley sobre los derechos de los peruanos en el exterior.

La nueva ley debería  establecer el marco jurídico, los principios, los ámbitos administrativos y los instrumentos de política general y sectorial, necesarios para garantizar a los peruanos y peruanas en el exterior el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales, así como los consagrados en los tratados internacionales. En términos de igualdad con los peruanos residentes en el territorio nacional. Y reforzar los vínculos sociales, culturales, económicos, educativos, de ejercicio de ciudadanía y lingüísticos entre el Gobierno central, los Gobiernos regionales y locales con las comunidades peruanas en el exterior.

Debería consagrar, a ese nivel legislativo, los principios de legalidad, no discriminación, participación democrática en las decisiones que los afectan, representación política, celeridad, eficacia e inmediatez en los servicios consulares. Asegurar a los  peruanos y peruanas en el exterior, el acceso a los servicios financieros, la educación, la salud y la seguridad social,  sin discriminación.

La nueva ley, finalmente, debe tornar eficaz el fondo de solidaridad de atención humanitaria. Y permitir financiar un sistema de orientación, atención, asesoría y defensa legal, a funcionar en cada representación consular, para ayudar a resolver  su situación migratoria, especialmente de los que se encuentran en situación irregular.