Hace unos días, el Pleno del Congreso aprobó en segunda votación la denominada ‘reforma integral del sistema de pensiones’, que, entre otras novedades, unifica el sistema público y privado de pensiones y prohíbe nuevos retiros de fondos gestionados por las administradoras de fondo de pensiones (AFP). ¿Qué otros cambios importantes contiene la nueva normativa y cuáles serían sus primeras implicancias?
La nueva ley crea el Sistema Integral Previsional Peruano (SIPP), incorporando el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), gestionado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), y el Sistema Privado de Pensiones (SPP), gestionado por las AFP. La norma aprobada declara que garantizará la protección previsional de todos los ciudadanos, tengan o no vínculo laboral. ¿Será plausible lo anunciado? Cabe señalar que las carencias del sistema previsional actual son varias: insuficiente cobertura, bajos montos de las pensiones, falta de actualización preestablecida de estas, frágil financiamiento y sostenibilidad, entre otros asuntos. A continuación, analizamos algunos de estos puntos.
Actualmente, en Perú, solo el 51% de los adultos mayores señala que recibe una pensión. Además, la informalidad laboral es abrumadora: 7 de cada 10 trabajadores. Adicionalmente, los peruanos en promedio solo realizan aportes durante el 35% de su vida laboral. Otro factor que define el contexto de la denominada ‘reforma’ son los bajos salarios en el Perú y la poca continuidad de aportes, lo que hace que, en promedio, la pensión equivalga solo al 30% del salario anterior en el caso de los afiliados a la ONP y al 39% del salario previo a la jubilación en el caso de los afiliados a las AFP. Dados estos datos, ¿la ‘reforma’ apunta a resolver la problemática descrita?
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En contraste, la norma aprobada pone énfasis explícitamente en eliminar toda acción legislativa que permita al afiliado el retiro parcial o del 95,5% de su cuenta individual de capitalización (CIC). Así, los nuevos afiliados al Sistema Integral Previsional Peruano (SIPP) y los afiliados al SPP menores de 40 años no podrán elegir entre percibir la pensión que les corresponda en cualquier modalidad de retiro y/o solicitar a la AFP la entrega de hasta el 95,5% del total del fondo disponible en su CIC. El monto equivalente al 4,5% restante del fondo utilizado para el acceso a los regímenes de jubilación deberá ser retenido y transferido por la AFP directamente a Essalud.
Además, la ‘reforma’ eleva a 55 años la edad para acceder a una pensión adelantada, ordinaria o por desempleo, según corresponda, cinco años más de lo previsto en la norma actual. Asimismo, la ‘reforma’ tiene como objetivo garantizar pensiones mínimas en el sistema privado y público, promover mayor competencia facultando a bancos, cajas y cooperativas a ofrecer productos previsionales, y resolver la insostenibilidad financiera de la ONP. La norma aprobada establece un aporte obligatorio para trabajadores independientes, lo cual sería poco efectivo para aumentar la cobertura del sistema previsional, dado que el 90% de los trabajadores independientes son informales, según cifras de la Enaho.
Es también discutible que se establezca la afiliación automática al SPP en caso de que un nuevo trabajador no elija alguno de los sistemas. Al respecto, considero que, como cualquier empresa, las que manejan fondos previsionales deben, por su propio esfuerzo, lograr nuevos afiliados y no por una norma. A esto se suma el establecimiento de una pensión mínima de S/600 en el sistema privado de pensiones, condicionada al no retiro de los aportes a la AFP. Esta pensión mínima será para todos los aportantes en edad de jubilación que acrediten al menos 240 unidades de aporte y no realicen retiros. Al final, esta pensión mínima, de no alcanzar lo ahorrado en la CIC para financiarla, tendría que ser cubierta por el Estado; es decir, por los contribuyentes.
La norma señala que, en el pilar voluntario a cargo del SPP, se agrega la denominada pensión por consumo, que es un aporte voluntario con fin previsional cuyo origen viene de los gastos por consumo realizados por los afiliados, debidamente sustentados en comprobantes de pago que contengan el Documento Nacional de Identidad (DNI) correspondiente. El comprobante de pago emitido que será considerado para la pensión por consumo podrá tener un valor máximo de hasta S/700 y un máximo del 1% de las compras anuales hasta 8 UIT (S/41.000). La pensión por consumo, además de implicar solo al segmento formal de la economía, sería una medida regresiva con un importante costo fiscal, que terminaría beneficiando a quienes no lo necesitan.
En suma, la anunciada ‘reforma’ aprobada por el Congreso, además de no resolver los problemas actuales del sistema previsional en nuestro país, curiosamente deja sin mayor cambio asuntos importantes como la asimetría en el pago de comisiones, que actualmente es independiente de la rentabilidad del fondo logrado, como sucede con las AFP. Demasiado ruido para tan pocas nueces.