La semana pasada el Pleno del Congreso de la República aprobó por unanimidad la modificación de la Ley de Creación del Colegio Médico del Perú (CMP). Este cambio permite que el CMP pueda incluir en sus estatutos los requisitos para poder colegiarse. ¿Por qué es importante esta modificación en la ley del CMP?
Hace exactamente un año el Indecopi declaró que el acreditar haber aprobado el examen nacional de medicina (ENAM) con la nota mínima aprobatoria como requisito para inscribirse en el CMP era una barrera burocrática, porque supuestamente su ley de creación no lo permitía y este requisito estaba “solo” en el reglamento del CMP.
El CMP implementó esta medida en sus requisitos como una forma de garantía de quien puede ejercer la medicina en el Perú, pues existen universidades licenciadas, públicas y privadas, donde más del 50% de sus egresados no han aprobado el ENAM en el período 2009-2019. Adicionalmente, más del 75% de los médicos formados en el extranjero (particularmente en Cuba y Bolivia) que dieron ese examen lo reprobaron.
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El ENAM es una prueba escrita, administrada por la Asociación Peruana de Facultades de Medicina, que rinden todos los internos de medicina del país y los médicos que se formaron en el extranjero que quieren ejercer en Perú. El ENAM es perfectible y podría seguir mejorando si agregan un examen clínico objetivo estructurado (ECOE) como el examen requerido (USMLE) para ejercer la medicina en USA. Sin embargo, a la fecha el ENAM es la mejor herramienta disponible que tenemos en el país para evidenciar las competencias de los futuros médicos.
Es imperativo que el CMP pueda implementar esta medida no solo en su reglamento, sino también en su estatuto.
Por ello, esperamos que la gestión actual del CMP continué la senda de las gestiones previas que estaban a favor de proteger la calidad del nuevo colegiado.