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Opinión

Rebaja de edad en la responsabilidad penal, por Jorge Carlos Vega Fernández

“Procesar a algunos adolescentes como adultos vulnera los principios de proporcionalidad e igualdad”.

Conoce qué requisitos deben reunir los presos del Perú para poder acceder a una educación universitaria en Perú. Foto: composición LR / INPE
Conoce qué requisitos deben reunir los presos del Perú para poder acceder a una educación universitaria en Perú. Foto: composición LR / INPE

Abogado, UNMSM. Máster en DD.HH. y Diplomado en Políticas de Infancia y Adolescencia.

El Poder Ejecutivo peruano ha expresado su voluntad de promover un proyecto de ley dirigido a rebajar, de 18 a 16 años, la edad para la incorporación de los adolescentes al sistema penal de adultos, que cometan conductas delictivas graves en nuestra normatividad penal vigente.

Históricamente este tipo de propuestas se instalan con la finalidad de desviar la atención de otros problemas urgentes. La delincuencia juvenil representa tasas comparativamente menores a la criminalidad adulta. Y si fuera lo contrario, el problema no radica en la imputabilidad o impunidad de los adolescentes, ya que el adolescente paga muy caro la violación de las normas penales. De plasmarse en un proyecto de ley, se vulneraría el espíritu de la Convención de los Derechos del Niño. Veamos algunas de sus inconsistencias:

a) No se ajusta a la normativa internacional que prescribe que a “toda” persona menor de 18 años de edad debe aplicársele un sistema de justicia penal distinto al de adultos.

b) Atenta contra el principio de progresividad de los derechos humanos, en tanto supone un retroceso en la protección de los derechos de los y las adolescentes reconocidos en nuestro país.

c) Responde a la errónea percepción de que los adolescentes infractores cometen actos impunes o reciben un trato benigno, sin tener en cuenta que la sanción a imponérseles puede llegar hasta 10 años de encierro en un centro juvenil, que para una persona en proceso de desarrollo constituye una situación que le produce un intenso sufrimiento.

d) Procesar a algunos adolescentes como adultos vulnera los principios de proporcionalidad e igualdad. Como lo señala la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se debe tomar en consideración la situación distinta en la que se encuentra, así como sus necesidades especiales de protección.

e) Como señala el profesor García Méndez, produce un ingreso precoz a los circuitos de criminalidad adulta, potenciando futuras carreras criminales.

Si el Gobierno desea adoptar medidas eficaces para enfrentar los problemas de la criminalidad juvenil, sin vulnerar derechos conquistados con mucho sacrificio, debe activar responsablemente mecanismos como el Consejo Nacional de Política Criminal, que es el organismo multisectorial encargado de planificar, articular, supervisar y dar seguimiento a la política criminal estatal, y de aprobar las medidas para combatirlo.

Un paso previo razonable exige la divulgación de la “Política Nacional del Adolescente en Riesgo y Conflicto con la Ley Penal”, aprobada en mayo del 2021, pero que por razones desconocidas no ha sido publicada. Se trata de fortalecer la institucionalidad dentro del sistema penal, no de ningunearla. Es lo mínimo que los niños, niñas y adolescentes del país se merecen: seriedad y responsabilidad en la toma de decisiones.

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