
Por: Saby Mauricio (*)
La resolución de INDECOPI que declara barrera burocrática ilegal las exigencias impuestas por el Ministerio de Salud en el marco de la Ley 30021 –Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para niños, niñas y adolescentes– es inaceptable y la considero un atentado contra la salud y nutrición de todos los peruanos.
Recordemos que la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar ENDES 2019 reportó que el 70% de la población mayor de 15 años presenta sobrepeso y obesidad. Peor aún, sostiene que 1 de cada 10 menores de 5 años también la padece; en ese sentido, la obesidad ya era una pandemia que venía incrementándose de manera silenciosa en nuestro país por lo que todas las políticas públicas deberían apuntar a su erradicación.
La obesidad no es un tema de estética, la obesidad es un problema de salud pública y, hoy en día con esta pandemia, sabemos que si una persona obesa es infectada por el coronavirus su probabilidad de muerte es 8 veces mayor a la de una con peso normal, es decir, la obesidad empeora el pronóstico y tratamiento de la COVID-19.
De esta manera, los octógonos son nuestro etiquetado oficial en alimentos procesados y ultraprocesados que tienen como objetivo informar al consumidor del alto contenido de azúcar, sodio (sal) y grasas saturadas; así como la presencia de las grasas trans. Con esta información el consumidor decide una libre compra.
A través de diversos estudios de primer nivel de evidencia se ha comprobado la relación estrecha entre el consumo de estos productos con octógonos y la prevalencia del sobrepeso y obesidad. Por esta razón, es importante brindar información de manera clara y sencilla a los consumidores al momento de hacer la compra, esta acción les ayudará en la prevención, no solo del sobrepeso y obesidad, sino de las enfermedades relacionadas a ella como diabetes, hipertensión y cáncer. Por lo tanto, los octógonos son la forma que el Ministerio de Salud (MINSA) ha implementado para prevenir enfermedades, en este caso: la obesidad.
Una comisión de INDECOPI quiere sorprendernos refiriéndonos que el MINSA no tiene las atribuciones para regular la publicidad de los octógonos y ese es un gran error. El sustento de la resolución indica que la ley tiene el objetivo de regular la publicidad, lo cual no sería competencia del MINSA, toda vez que sus funciones se ciñen únicamente a regular las advertencias publicitarias. Le digo a INDECOPI que la función del Ministerio es promover salud. En esa línea, ninguna de las disposiciones reglamentarias declaradas ilegales podría ser considerada publicidad, en la medida que no tienen la finalidad directa o indirecta de promover el consumo de estos productos.
No olvidemos que el MINSA está obligado a cumplir la Ley 30021, su reglamento y el Manual de Advertencias Publicitarias, lo que implica desarrollar todas las estrategias posibles que implementen entornos saludables accesibles para todos.
Mi postura como madre, nutricionista y ciudadana responsable es que tenemos que fortalecer la Ley 30021, en lugar de estar gastando energía y tiempo buscando alguna posible debilidad. Una vez notificado el MINSA debe apelar a INDECOPI y solicitar la inmediata nulidad de la resolución equivocada en primera instancia. No hay tiempo para más. Nuestros compatriotas están muriendo y necesitamos manos para apoyar y no para estar enmendando la plana a una institución que debería velar por los derechos de los consumidores.
(*) Directora de la Escuela de nutrición Humana de la Universidad Norbert Wiener





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