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Judicialidad

Sala y juzgados de emergencia funcionarán durante periodo vacacional para atender procesos urgentes

Se atenderán casos en diversas áreas como penal, civil, familiar y laboral, incluyendo Hábeas Corpus, denuncias, medidas cautelares y consignaciones de alimentos, entre otros.

Durante este mes, se activarán órganos de emergencia para garantizar la atención judicial. 28 jueces y servidores asegurarán el funcionamiento de procesos en sus sedes.
Durante este mes, se activarán órganos de emergencia para garantizar la atención judicial. 28 jueces y servidores asegurarán el funcionamiento de procesos en sus sedes.

Del 01 de febrero al 02 de marzo, los jueces, juezas y servidores judiciales de las sedes de Sullana, Talara y Ayabaca, harán uso de su periodo vacacional, en cumplimiento a lo estipulado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, así lo informó el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana, Yone Pedro Li Córdova, quien resaltó que, durante el mes vacacional, se activarán órganos de emergencia, que garantizarán la atención judicial. 

Li Córdova, precisó que en total serán 28 jueces y juezas, junto con servidores judiciales, que garantizarán la atención de los procesos a su cargo, además de atender las diferentes materias de sus pares que entrarán en el periodo vacacional.

Del mismo modo, precisó que en materia penal se conocerán, procesos de Hábeas Corpus, calificación de denuncias con detenidos, trámites de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones.

En el ámbito civil se resolverán acciones de garantías y medidas cautelares fuera del proceso. En materia de Familia se ventilarán consignaciones de alimentos, autorización de viajes de menores, violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, tutela de menores en abandono y adolescentes en conflicto con la ley penal, entre otros.

En materia laboral se verán consignaciones laborales, así como, todas aquellas solicitudes que los jueces y juezas, de acuerdo a su facultad discrecional, consideren de urgente atención en materia Contencioso Administrativa, Constitucional y Previsional, u otras peticiones que estimen pertinentes.

Sullana 20 de enero del 2026

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