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Judicialidad

Condenan a 5 años de pena efectiva a hombre que incumplió medidas de protección

Juzgado de Flagrancia lo encontró culpable del delito de desobediencia a la autoridad 

Pese a las restricciones, Durand Ch. se presentó en el domicilio de la agraviada bajo efectos del alcohol. Fuente: Difusión.
Pese a las restricciones, Durand Ch. se presentó en el domicilio de la agraviada bajo efectos del alcohol. Fuente: Difusión.

El Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Unidad de Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa emitió sentencia condenatoria de 5 años de pena efectiva contra Zenón Durand Ch. como autor del delito de desobediencia a la autoridad, por incumplir una medida de protección dictada en el marco de un proceso por violencia contra integrante del grupo familiar.

El órgano jurisdiccional estableció que el sentenciado, pese a haber sido debidamente notificado de la resolución judicial que le prohibía acercarse a la persona protegida cuando se encontrara en estado de ebriedad o luego de haber consumido bebidas alcohólicas, se apersonó al domicilio donde esta se encontraba, presentando signos evidentes de ebriedad. Dichos hechos fueron corroborados mediante la declaración de la agraviada, la intervención policial y el examen de dosaje etílico practicado ese mismo día.

La sentencia concluyó que se acreditaron los elementos del tipo penal de desobediencia a la autoridad: existencia de una orden judicial válida, conocimiento efectivo del mandato y su incumplimiento voluntario. Asimismo, se descartó la procedencia de una pena suspendida o convertida, al verificarse que el condenado cometió el nuevo delito durante el período de prueba de una condena anterior.

En consecuencia, se impuso la pena de cinco años de privación de libertad efectiva y se dispuso su ejecución provisional, ordenándose la emisión de las órdenes de captura correspondientes.

En el ámbito civil, el juzgado declaró fundada la pretensión resarcitoria, fijando el pago de S/ 700.00 a favor de la agraviada por concepto de daño moral y S/ 3,000.00 a favor del Estado, representado por la Procuraduría Pública del Poder Judicial, por daño a la imagen institucional.

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