La libertad de expresión en el Perú es un derecho reconocido por la Constitución, así como por los principales instrumentos internacionales sobre derechos humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 19º), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 19º) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 13º), las mismas que fijan un amplio marco de protección y que resultan de obligatorio cumplimiento para toda Latinoamérica.
No obstante, la libertad de expresión tiene sus límites. En el Perú, el congresista fujimorista Héctor Becerril reconoció a través de Twitter que él discrimina a las personas del mismo sexo que mantienen relaciones afectivas, tanto entre varones como entre mujeres. Calificó un beso entre dos hombres como un acto “que choca con la moral”.
Este caso ejemplifica muy bien cómo algunas personas emplean el derecho a la libertad de expresión como justificación para difamar, discriminar o calumniar. ¿Podemos opinar libremente sin afrontar consecuencias legales por expresar nuestros puntos de vista? ¿Qué ocurre cuando chocan dos derechos fundamentales?
Ningún derecho es absoluto o irrestricto. La libertad de expresión tiene como límite el derecho a la igualdad y no discriminación. Por ello, cuando una persona se expresa, no debe incorporar en sus declaraciones palabras o frases discriminatorias de ninguna índole. La vulneración al derecho a la igualdad y no discriminación se encuentra proscrita y está tipificada como delito en el artículo 323 del Código Penal Peruano, que prevé una pena privativa de libertad de hasta 4 años.
Estos mensajes alimentan un ambiente de prejuicio e intolerancia, y deshumanizan y estigmatizan a la población vulnerable seleccionada para sus ataques. Como resultado, se promueve la desigualdad y se incrementan las brechas sociales.
Los discursos de odio son resultado de un ejercicio de poder abusivo y peligroso que atentan contra los derechos de colectivos humanos completos. Frente a ello, es necesario que el Estado brinde protecciones especiales para los grupos vulnerables y que la sociedad demande su derecho a la libre expresión y ejerza este deber de manera responsable.
“La virulencia de estos ataques se debe a los avances de los que tienen la sensación de que hay un mundo nuevo que no entienden y que han perdido su lugar de privilegio” señala Ernesto Calvo, profesor de Ciencia Política de la Universidad de Maryland.
Las nuevas plataformas digitales en Internet, como las redes sociales, dan la posibilidad de comunicarnos más rápido, pero también son la oportunidad perfecta para la proliferación de versiones falsas o poco precisas que podrían afectar el honor de una o más personas.
El Poder Judicial indica que la persona que incurra en este delito de difamación por Internet o medios virtuales, blog y/o páginas sociales, entre los que puede incluirse el WhatsApp, puede recibir una pena de cárcel no menor a un año, ni mayor a los tres. Asimismo, se le impondrá una sanción entre 120 a 300 días de multa.
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