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Elecciones

La situación de George Forsyth ante una posible exclusión de la contienda electoral

Especialistas señalan que el JNE deberá resolver el tema de fondo respecto a la omisión de información del candidato presidencial de Victoria Nacional para determinar si cometió falta o si tiene razón.

Forsyth señaló que apelará la decisión del JEE el próximo lunes 1 de marzo. Foto: composición Fabrizio Oviedo/La República
Forsyth señaló que apelará la decisión del JEE el próximo lunes 1 de marzo. Foto: composición Fabrizio Oviedo/La República

El candidato presidencial de Victoria Nacional, George Forsyth, afronta un segundo proceso de exclusión por parte del Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 1, que se ha ratificado en su decisión pese a que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) desestimó la primera resolución que lo dejaba fuera de carrera.

El JEE señaló que el también exalcalde de La Victoria no cumplió con declarar sus ingresos por completo, lo cual configuraría, según apuntó la resolución, una omisión de información.

Ante ello, a Forsyth le queda apelar nuevamente ante el JNE y esperar el veredicto de este. Debido a que atraviesa este proceso por segunda vez, el personero legal ya ha admitido que no omitió sus ingresos, sino que se equivocó.

Asimismo, el candidato ha afirmado en su defensa que el formulario “induce al error” ya que menciona que no hay suficiente claridad respecto a los datos que se solicitan. Finalmente, advirtió que denunciará a los magistrados del JEE, a los que acusa de cometer prevaricato.

¿Omisión de información o confusión?

El presidente del Instituto Peruano de Derecho Electoral (IPD), José Villalobos, consideró que la mala elaboración del formato ha generado que exista una equivocación por parte del postulante a la presidencia.

“Al haber declarado ingresos no estamos ante una omisión, no estamos ante información falsa, solo hay una discusión de si esa equivocación de no haber declarado en el 2019 fue omisión o falsedad. Eso el jurado no lo ha resuelto”, respondió a La República.

Villalobos recordó que, cuando el JNE resolvió el caso de Martín Vizcarra, aspirante al Congreso de Somos Perú, este admitió que hubo un error en el formato.

“El presidente del Jurado, en el numeral cinco de su voto, señala que efectivamente el formato debe cambiarse para las próximas elecciones (...). Ya hay un reconocimiento de que el formato no era lo suficientemente amigable para que alguien declare sin equivocarse”, expuso.

Por otro lado, el especialista electoral opinó que el JEE fue “muy célere” para emitir la resolución “sin haber recabado los medios probatorios”, tal como lo sugirió el JNE la primera vez.

El plazo para excluir candidatos ha vencido ayer (25 de febrero), es por eso que el Jurado apresuradamente sacó la resolución, porque si la sacaba hoy ya no podía excluirlo. Al hacer eso ha dejado de cumplir lo que el JNE le mandó, que es que recabe pruebas. Aparte que no le ha permitido hacer uso de la palabra en un informe oral cuando en un caso de Hernando de Soto sí se lo concedió”, estimó.

Sin embargo, el analista político en temas electorales José Tello afirmó que el formulario no es confuso, ya que en todas las elecciones se solicita la declaración del año anterior a la inscripción.

“Forsyth reconoció que no ha declarado, entonces ha relegado cualquier prueba distinta. Él dice que se confundió de año, pero hay otros candidatos que también se pueden haber confundido y los han sacado de carrera, no es un argumento muy fuerte ese”, comentó a este medio.

Para Tello, la acción de dar cuenta de sus ingresos era una cuestión de lógica debido a que siempre se realiza por el año anterior a la inscripción, ya que debe hacerse por “el ejercicio cerrado” y no por el que está en curso.

Si yo me estoy inscribiendo en el año 2020, cómo voy a decir que me equivoqué al consignar mis ingresos del año en curso, no tiene sentido. En este caso tendría que haber sido del 2019 que está cerrado completamente”, aseguró.

El JNE debe resolver el tema de fondo

Ya que, en su primera resolución para desestimar la primera exclusión, el JNE solo resolvió el tema de forma respecto a lo señalado por el JEE, en esta ocasión los expertos consideraron que se debe resolver el fondo del asunto, es decir, que precise si lo de George Forsyth califica como una omisión de información o si se le acepta el argumento de “equivocación” que dio su personero legal.

“Que el JNE se pronuncie sobre el fondo, la primera apelación no lo hizo, solo sobre la forma y anuló. Que ahora evalúe y determine si efectivamente ha habido un ánimo de mentir”, explicó José Villalobos.

A su vez, Tello formuló: “El JNE no se pronunció sobre tema de fondo del señor Forsyth. Declaró nulo porque consideró que el JEE no había hecho una adecuada valoración de medios probatorios y no tenía bien sustentada su decisión. Eso yo no he visto que haya ocurrido antes, o sea, una nulidad así como lo ha planteado el JNE”.

No obstante, ambos discreparon respecto al futuro del candidato a la presidencia de Victoria Nacional.

“(El JNE) debe revisar que el JEE no ha cumplido con el mandato de recabar los medios probatorios y ha resuelto con una celeridad increíble, por lo tanto la resolución sería nula, con lo cual ya Forsyth no podría ser excluido porque ya se venció el plazo”, consideró Villalobos.

“A mí sí me preocupa que el JNE haga lo que tenga que hacer con claridad porque, en este caso, no es un modesto candidato al Congreso, es el que va primero en las encuestas presidenciales, pero el derecho se aplica a todos por igual. En todos los partidos políticos ha habido exclusiones por el tema de rentas”, enunció Tello.

Jueces electorales no están sujetos al prevaricato

Algo en lo que también Villalobos y Tello concordaron fue que la denuncia de prevaricato no podría proceder, ya que los jueces electorales no están sujetos a esa figura.

Los miembros del JEE no estarían sujetos al prevaricato, pero sí a otras figuras penales (como) abuso de autoridad. Podrían ser sometidos a una denuncia ante la Junta Nacional de Justicia”, dijo el presidente del IPD.

A su turno, Tello manifestó: “No procede porque contra los jueces electorales no existe la figura de prevaricato, eso se aplica en la justicia ordinaria”.

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