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Elecciones

Caso George Forsyth: precedentes del JNE lo complican

Controversia. Dos candidatos al Congreso fuera de carrera por omitir ingresos. El líder de Victoria Nacional afronta un proceso de exclusión por similar situación. Juristas polemizan: el JNE debe respetar los precedentes o el derecho a ser elegido.

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 decidió excluir a George Forsyth de la carrera a elecciones generales de 2021. Foto: John Reyes/La República
El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 decidió excluir a George Forsyth de la carrera a elecciones generales de 2021. Foto: John Reyes/La República

Los precedentes en las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) podrían complicar al candidato presidencial de Victoria Nacional (VN), George Forsyth, en el proceso de exclusión que afronta por no haber consignado correctamente sus ingresos y rentas en su información de hoja de vida, de acuerdo a los expertos electorales consultados por La República para este informe.

El 29 de enero, el JNE sacó de carrera al candidato al Congreso de Juntos por el Perú (JP) Víctor Francisco Torres porque el pleno de esta instancia concluyó que, “al haber omitido declarar información referente a sus ingresos, se configuró la sanción de exclusión”.

El 4 de febrero, también excluyeron a la cabeza de lista de postulantes al Congreso por el Partido Popular Cristiano (PPC), Ericka Ruth Tardillo, porque no consignó todos sus ingresos correspondientes al año 2019.

“El jurado ya tiene un criterio para estos casos, por lo que Forsyth debería ser excluido”, indica José Tello, miembro del Instituto Peruano de Derecho Electoral.

El candidato a la presidencia tiene hasta el día sábado para presentar una apelación. Comenta también que analiza esta situación como complicada: “He visto lo que (Forsyth) ha presentado y reconoció que había omitido la declaración de los ingresos privados, ¡su personero lo ha reconocido!”. Esto, sumado a los antecedentes de exclusión en estos casos, dificultará más la defensa.

Mala estrategia

El personero legal de VN, Milko Herbert, solicitó una anotación marginal. Para Tello, el error fue pedirla luego de que admitieran la omisión de información.

El especialista recuerda el caso del candidato a la alcaldía de Lima Luis Castañeda Pardo, en 2018. Aunque el Jurado Electoral Especial no admitió su solicitud de anotación marginal, el JNE sí lo hizo porque la realizó antes del proceso de fiscalización y exclusión: demostró que tuvo ánimo de declarar. “El caso de Forsyth no es igual al de Castañeda porque hizo la solicitud luego de que ya lo habían ampayado”, señala.

Para el abogado electoral José Villalobos, el tema es que Forsyth tiene que demostrar que se ha equivocado de información y que ese error no ha sido con ánimo de mentir. Sin embargo, Tello opina que en su caso es indubitable que no declaró. “Y encima lo ha reconocido”, anotó. Por lo mismo, el especialista ve difícil que el candidato se salve, sobre todo si el jurado ya tiene una posición como la demostrada en el caso de Víctor Torres. “Este caso era más entendible que el de Forsyth. Si lo han sacado a él, ¿por qué no a Forsyth?”, dice.

Precedente

Entonces, ¿el jurado deberá retractarse con los anteriores casos de admitir el de George Forsyth? La especialista en derecho electoral Edith Pinedo dice que las resoluciones no se pueden corregir propiamente.

“Lo que pueden hacer es decir que a partir de ahora, en adelante, cuando suceda esto, la consecuencia va a ser de esta manera −explica−. Algo tan específico como el detalle no debería pesar más que la participación política”.

Tello espera que primen los criterios técnicos en esta disyuntiva. “Si al señor lo mantienen en carrera porque va arriba en las encuestas, entonces está mal”, sentencia.

Intento de golpe al JNE

Mientras la incertidumbre continúa, el Jurado Nacional de Elecciones está en la mira de los partidos políticos de oposición luego de rechazar un pedido de exclusión contra la candidatura al Congreso, por Somos Perú (SP), de Martín Vizcarra.

Vizcarra no había declarado la información de sus acciones en la empresa Agrotécnica Estuquiña. El pedido de exclusión, promovido por la excongresista fujimorista Yeni Vilcatoma, alegaba que esto significaba una omisión de información.

Lo cierto, sin embargo, es que el formato de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) de este proceso electoral no permite a los postulantes registrar este tipo de datos.

Un claro ejemplo es que en las elecciones generales del 2016, cuando Vizcarra Cornejo postuló a la primera vicepresidencia con Peruanos Por el Kambio (PPK), sí figuraba en la sección de declaración de Bienes Muebles la opción “Otros” para registrar información sobre acciones empresariales.

Ese año, en ese intertítulo, el exmandatario reportó sus acciones en la empresa CYM Vizcarra SAC. En cambio, en la actual contienda electoral, el formato de declaración jurada no permite presentar tal información en Bienes Muebles. Solo está habilitado el registro de vehículos. Por eso, el candidato de Somos Perú registró la empresa CYM como “información adicional”.

Era imposible registrar acciones, incluso las de Agrotécnica Estuquiña.

La crónica del periodista Ricardo Uceda señala que antes de darle luz verde a Vizcarra Cornejo, el JNE cambió sus veredictos no solo con el expresidente, sino con otros candidatos al Parlamento, con el objetivo de mostrar un criterio uniforme en sus fallos.

En el Jurado Nacional de Elecciones, sin embargo, rechazan esa tesis y apelan a que las resoluciones solo tienen validez cuando están suscritas y notificadas.

Mientras tanto, refieren, un magistrado puede reflexionar sobre su voto.

Citan a titular del JNE

Sin embargo, en los Pasos Perdidos del Palacio Legislativo los representantes no comprenden ello. La Comisión de Constitución, presidida por el congresista de Alianza para el Progreso (APP) Luis Valdez, había citado ayer al presidente del JNE, Jorge Luis Salas, a que explique la decisión en el caso Vizcarra.

Salas no se presentó y la sesión se reprogramó para el martes 16. No es la primera vez que en el Congreso apuntan contra los organismos electorales.

Cabe recordar que el 7 de julio del año pasado el entonces titular de la Comisión de Constitución y legislador de APP, Omar Chehade, propuso posponer la fecha de la primera vuelta electoral hasta mayo.

A ese coro se ha sumado el investigado congresista de Unión por el Perú (UPP) y presidente de la Comisión de Fiscalización, Edgar Alarcón, quien también ha cursado un oficio al magistrado Salas.

Pinedo acotó que el presidente del JNE puede simplemente no asistir, pues la Constitución estipula que los jueces de esta institución son autónomos en su decisión y no responden por sus votos.

Pero en el Congreso parecen no entender algo tan fundamental como esto.

Resoluciones y precedentes del JNE

Dos candidatos al Congreso, uno de JP y otra del PPC, también fueron excluidos por omitir información de sus ingresos y rentas.

Resolución del JNE

Resolución del JNE

Resolución del JNE

Resolución del JNE

Información de la Sunat será clave

Enfoque por: Jorge Jáuregui, abogado electoral

En el caso de la supuesta omisión en la declaración de rentas, obtenida en el periodo anual bruto anterior, en el 2019, en la que habría incurrido George Forsyth, podemos apreciar que el candidato habría cumplido con declarar un monto por las rentas obtenidas de quinta categoría y ningún monto por concepto de cuarta categoría.

Es importante señalar que el formato de la declaración jurada de hojas de vida, aprobado mediante resolución 3010-2020-JNE, distingue y permite declarar en forma diferenciada las rentas de quinta categoría y las de cuarta categoría; por lo que es necesario para el pronunciamiento del JNE determinar si el candidato percibió en 2019 rentas de cuarta categoría, es decir, por su trabajo independiente, como trabajador del Estado con contrato CAS, o percibido dietas en condición de director, consejeros regionales y regidores municipales, no habría incurrido en infracción y por lo tanto en la causal de exclusión en este extremo.

La situación jurídica de la exclusión de Forsyth se podría definir con la información precisa de la Sunat respecto de los montos objetivos de las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas, para definir si cumple con los presupuestos para el retiro de la candidatura previstos en la ley de organizaciones políticas.

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