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Economía

SBS flexibiliza pago de créditos por el Fenómeno El Niño: ¿quiénes podrán reprogramar sus deudas sin afectar su historial?

La medida permite a bancos, financieras y cajas modificar temporalmente los cronogramas de clientes afectados por eventos asociados al FEN, siempre que cumplan determinados requisitos. Los cambios no serán considerados refinanciaciones ni implicarán un deterioro automático de su calificación crediticia.

Quien enfrente dificultades debe coordinar con la entidad financiera con la que mantiene el crédito y someterse a la evaluación correspondiente.
Quien enfrente dificultades debe coordinar con la entidad financiera con la que mantiene el crédito y someterse a la evaluación correspondiente. | Composición LR/IA

La SBS flexibilizó temporalmente las condiciones para el pago de créditos de personas y empresas afectadas por el Fenómeno El Niño, permitiendo que las entidades financieras modifiquen sus cronogramas cuando una situación excepcional reduzca de manera transitoria la capacidad de pago del deudor. La medida alcanza a quienes mantienen un buen comportamiento crediticio y busca evitar que una dificultad temporal termine convirtiéndose en un deterioro de su historial financiero.

La disposición, vigente desde el 24 de agosto, establece criterios para que las empresas del sistema financiero puedan adecuar las condiciones de los contratos a los nuevos flujos de ingresos que razonablemente se esperan del cliente. La modificación, bajo determinadas condiciones, no será considerada una refinanciación.

¿Qué cambia para quienes tienen un crédito?

La principal diferencia es que un cliente que enfrente una afectación temporal no necesariamente tendrá que asumir el tratamiento de una refinanciación si requiere modificar su cronograma. La entidad financiera podrá evaluar la situación y, si corresponde, ajustar las condiciones del préstamo.

Esto puede traducirse, dependiendo del caso, en una ampliación del plazo o una modificación del cronograma para adecuar las cuotas a la capacidad de pago temporalmente afectada. Sin embargo, la medida no implica una suspensión general de las deudas ni obliga a los bancos y cajas a reprogramar automáticamente todos los créditos.

La SBS establece que la modificación debe responder a una circunstancia excepcional y temporal. Además, no debe existir evidencia de que el deudor atraviesa un deterioro permanente de su capacidad para cumplir con sus obligaciones. Por ello, la evaluación de cada caso continúa siendo un elemento central.

Entre los factores considerados figuran la clasificación de riesgo del cliente —principalmente las categorías Normal o Con Problemas Potenciales—, los días de atraso que registre el crédito, la extensión permitida respecto del plazo original y el número de modificaciones que pueden realizarse. Los criterios varían de acuerdo con el tipo de financiamiento, diferenciándose entre créditos minoristas y no minoristas.

Medidas especiales para zonas declaradas en emergencia

La disposición incorpora, además, flexibilizaciones adicionales para deudores que se encuentren afectados por declaratorias de estado de emergencia regional o sectorial vinculadas con las circunstancias que puedan impactar su capacidad de pago.

El Ministerio de Economía y Finanzas publicó el Decreto de Urgencia N.° 008-2026, que establece medidas para ejecutar intervenciones ante el peligro inminente generado por intensas precipitaciones vinculadas con este fenómeno.

El impacto económico de un evento climático de esta naturaleza no se limita a los daños directos sobre infraestructura. Una interrupción de actividades puede reducir temporalmente los ingresos de agricultores, comerciantes, transportistas, pequeñas empresas y trabajadores independientes, dificultando el cumplimiento de cuotas que fueron pactadas bajo condiciones económicas distintas.

Precisamente por ello, la SBS diferencia entre una dificultad coyuntural y un problema estructural de solvencia. El objetivo de la flexibilización es atender el primer escenario sin que la modificación contractual sea registrada automáticamente como una refinanciación.

SBS ya aplicó medidas similares ante emergencias

No se trata de un mecanismo completamente nuevo para el sistema financiero peruano. Durante el Fenómeno de El Niño Costero de 2017, la SBS permitió medidas excepcionales para determinados créditos de personas y micro y pequeñas empresas ubicadas en zonas declaradas en emergencia.

En aquella oportunidad, las entidades pudieron reprogramar determinados créditos minoristas sin que ello significara un deterioro de la calidad crediticia, siempre que se cumplieran condiciones específicas. Entre ellas se encontraba que el crédito estuviera al día cuando se declaraba la emergencia y que la extensión del plazo no superara determinados límites.

Una medida similar volvió a habilitarse en 2019, cuando diversas zonas del país fueron afectadas por fenómenos climatológicos. En ese caso, la SBS precisó que la reprogramación de créditos minoristas podía efectuarse sin que constituyera una refinanciación, bajo las condiciones establecidas por el regulador.

La diferencia ahora es que el nuevo oficio establece un marco temporal de flexibilización asociado a situaciones excepcionales que afecten la capacidad de pago y contempla disposiciones específicas para deudores perjudicados por emergencias regionales y sectoriales.

¿Qué deben hacer los deudores?

La medida no significa que el cliente pueda dejar de pagar unilateralmente. Quien enfrente dificultades debe coordinar con la entidad financiera con la que mantiene el crédito y someterse a la evaluación correspondiente.

La SBS señaló que estas disposiciones fueron trabajadas en coordinación con entidades del Ejecutivo ante el posible impacto del Fenómeno El Niño. El superintendente de Banca, Seguros y AFP, Sergio Espinosa, indicó que se realizaron reuniones con el Ministerio de la Producción, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y el equipo técnico del MEF para abordar las posibles consecuencias del fenómeno climático.

El punto clave será, por tanto, diferenciar a los deudores cuya capacidad de pago se vio afectada temporalmente de aquellos que ya presentaban un deterioro permanente. Para los primeros, la modificación del cronograma puede servir como un mecanismo para evitar que una interrupción de ingresos termine generando atrasos y un deterioro de su perfil crediticio.

Además, la experiencia de 2017 muestra que este tipo de medidas busca funcionar como una herramienta de contención del riesgo: permite que el sistema financiero absorba temporalmente parte del impacto de una emergencia sin convertir automáticamente a todos los afectados en clientes refinanciados.

La aplicación concreta dependerá de las condiciones de cada crédito y de la evaluación que realice la entidad financiera. Por ello, la flexibilización anunciada por la SBS debe entenderse como una facultad regulada para adecuar temporalmente los pagos, y no como una condonación de deudas o un periodo general de gracia.

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