
El personal policial y militar que aporta a los Fondos de Vivienda Militar y Policial podrá acceder al Bono del Buen Pagador (BBP), según lo establece la Ley N.º 32359, publicada recientemente en el diario oficial.
Esta norma legal modifica la Ley N.º 29033, que creó el Bono del Buen Pagador, con el objetivo de ampliar su cobertura e incluir como beneficiarios a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. Con esta modificación, se actualizan los artículos 3; 4, literal a); y 5 de la citada ley, estableciendo que el personal policial y militar podrá recibir el bono, siempre que cumpla con los requisitos establecidos.
El Fondo Mivivienda será el encargado de administrar y otorgar el Bono del Buen Pagador (BBP), en coordinación con las empresas del sistema financiero, los Fondos de Vivienda Militar y Policial y las cooperativas de ahorro y crédito autorizadas para operar exclusivamente con sus socios.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley N.º 32359, el Poder Ejecutivo deberá, en un plazo de 30 días hábiles contados desde la entrada en vigor de la norma, adecuar el Reglamento de la Ley N.º 29033, aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 003-2015-VIVIENDA, a fin de incorporar los cambios establecidos.
Asimismo, se establece que el Ejecutivo deberá ajustar toda la normativa complementaria necesaria para implementar adecuadamente las modificaciones introducidas por esta ley, dentro del mismo plazo de 30 días hábiles.
El BBP se otorgará exclusivamente a quienes acrediten el pago puntual de sus obligaciones crediticias frente a entidades del sistema financiero nacional, a los Fondos de Vivienda Militar y Policial, así como a cooperativas de ahorro y crédito cerradas (que solo operan con sus socios y no están autorizadas a captar recursos del público ni a operar con terceros), en el marco de los préstamos obtenidos mediante el crédito Mivivienda.
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