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Economía

Prorrogan aplicación del IGV a servicios digitales

Además, el Gobierno dispuso ampliar el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a los juegos y apuestas deportivas a distancia. MEF estima recaudar aproximadamente S/110 millones al año.

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Se estima que unas 473 plataformas no domiciliadas se inscriban, inicialmente. Foto: Andina

La implementación del cobro del Impuesto General de Ventas (IGV) ya no se iniciará en octubre. A través del Decreto Legislativo n.° 1644, el Poder Ejecutivo comunicó la prórroga de esta medida al 1 de diciembre de este año. De esta forma, alrededor de 600 empresas proveedoras no domiciliadas en el Perú tendrán que adecuarse a este mecanismo de recaudación de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).

Este dispositivo legal publicado en el diario oficial El Peruano el último viernes 13 de septiembre modifica la Ley del IGV y el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), así como la norma que regula la explotación de los juegos y apuestas deportivas a distancia. En relación a esta decisión, el abogado tributarista Rafael Inurritegui, considera que ahora “las plataformas digitales y los sistemas fiscales peruanos tendrán más tiempo para sincronizarse a la perfección”.

En esa línea, indica que estos proveedores no domiciliados en el Perú tienen la responsabilidad de cumplir con sus obligaciones tributarias a través de la declaración y el pago de impuestos en soles o dólares. “En caso de no hacerlo durante dos meses consecutivos, un intermediario del sistema financiero se encargará de garantizar que el Estado realice el cobro correspondiente”, explica. Añade que, si las plataformas extranjeras no cumplen con su parte, el Estado peruano aplicará sanciones mediante agentes de percepción y retención para que nadie escape de sus obligaciones.

De igual forma, Gonzalo Echevarría, asociado del área Tributaria de Osterling Abogados, refirió que las plataformas que operan desde el exterior no estarán obligadas a llevar libros contables ni a emitir comprobantes de pago, según la normativa.

Apuestas deportivas

Hace dos años, el Gobierno promulgó la ley n.° 31557, que regulaba la explotación de los juegos y apuestas deportivas a distancia a través de la creación de un impuesto para estos servicios digitales. Sin embargo, el Decreto Legislativo n.° 1644 modificó los alcances de esta norma debido a que su reglamentación resultó insuficiente para la aplicación de dicho tributo.

Si bien la ley señalaba anteriormente que los “sujetos del impuesto” eran los titulares de la autorización para el funcionamiento de estas plataformas, ahora se precisa en el dispositivo legal que estará dirigido a los jugadores en línea, quienes tendrán que registrarse para hacer uso de estos servicios. Además, uno de los principales aspectos de este decreto legislativo establece que este tipo de juegos digitales estarán sujetos a una tasa del 1% del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).

De igual manera, quienes utilicen estos servicios desarrollados en plataformas tecnológicas explotadas por personas jurídicas en el exterior, serán los que paguen los impuestos. En caso de no contar con la autorización administrativa correspondiente, los titulares de estas plataformas de juegos a distancia o apuestas deportivas serán pasibles de amonestaciones, cancelación del permiso, inhabilitación permanente, así como multas que van desde 1 a 200 UIT (S/1 millón 30.000), según lo estipula la norma publicada en 2022.

Otra de las disposiciones a destacar de esta norma es el establecimiento de criterios para determinar la residencia de un jugador en el Perú. En ese sentido, se considerará a aquellos residentes de nuestro país que tengan una dirección IP local, el código del país de la tarjeta SIM, las tarjetas de crédito o débito asociadas a direcciones peruana, así como el domicilio inscrito en la plataforma tecnológica.

Finalmente, el Ministerio de Economía proyecta que la puesta en marcha de esta medida generará una recaudación de alrededor de S/110 millones de soles al año.

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