Una criptomoneda es un sistema de pago digital que no depende de bancos para verificar transacciones. Utiliza un cifrado criptográfico para proteger los intercambios de activos, pero no está regulada ni tiene la condición de moneda de curso legal. Con el propósito de reglamentar este mercado, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó una norma específica para todos los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV).
Dicha resolución busca aprobar políticas y procedimientos para la gestión de los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, así como contar con un registro de estas operaciones digitales que ingresan al mercado. Para adecuarse a este marco normativo, las empresas dispondrán de un plazo de cuatro meses, tiempo en el que tendrán que implementar políticas y procedimientos que cumplan con los requisitos de la SBS.
Bitcoin, ethereum, litecoin y dogecoin son solo algunas de las muchas criptomonedas o monedas virtuales que generan interés en los usuarios y atraen a más personas interesadas en invertir y rentabilizar su dinero a través de un activo digital. A pesar de que uso se ha expandido en nuestro país y suele ser empleada en plataformas de e-commerce, no son reguladas por ninguna entidad financiera.
En esa línea, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó el último 1 de agosto una norma para regular los componentes del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, que deben adoptar estas empresas, con el objetivo de evitar que fondos derivados de la corrupción y otros delitos ingresen al mercado financiero.
Se trata de la Resolución N.º 02648-2024-2024, cuyos alcances deben ser cumplidos por todas las empresas que trabajan con criptomonedas, incluso aquellas que permiten la inversión en activos, servicios de billeteras digitales, transferencias y remesas con activos digitales, entre otras. De esta forma, la SBS supervisará a estas compañías, asegurándose de que cumplan con un enfoque basado en riesgos y de que las transacciones sean transparentes, así como de verificar la identidad de los beneficiarios.
En caso de no cumplir con estas condiciones, las empresas proveedores de servicios de activos virtuales estarán sujetas a duras sanciones, como multas, la cancelación de su licencia de operación, la eliminación de su página web y la prohibición de descargar sus aplicaciones.
Según el artículo 2 de la norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) bajo supervisión de la UIF-Perú, todas las personas naturales con negocio o jurídicas, domiciliadas o constituidas en el país que realicen una o más de las siguientes actividades u operaciones, están comprendidas en sus alcances. Estas son:
Vale mencionar que este dispositivo legal "no regula la tecnología que subyace a los activos virtuales o a las actividades u operaciones de las PSAV".
La norma publicada por la SBS establece que las empresas de criptomonedas y los otros proveedores deben implementar un Sistema de Prevención contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT), que debe incluir lo siguiente: