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Economía

Pago por trabajar feriados: ¿cuánto debes cobrar si laboras este 23, 28 y 29 de julio? Esto dice la ley

Si te toca trabajar en alguno de estos días, conoce cuánto te debe pagar tu empleador y las sanciones que podría recibir en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento del pago por laborar durante los feriados en julio, los trabajadores pueden presentar sus reclamos ante la Sunafil. Foto: composición LR/Andina

Se aproxima el primero de los tres feriados que tendremos en este séptimo mes del año. Y es que el próximo martes 23 de julio se conmemora el Día de la Fuerza Aérea para rendir homenaje al actor heroico que realizó el capitán FAP, José Abelardo Quiñones, durante la guerra contra Ecuador en 1941. A esta efeméride se le suman los tradicionales días libres por Fiestas Patrias.

De acuerdo con la legislación laboral vigente, los trabajadores del sector público y privado que presten servicios durante el 23, 28 y 29 de julio deberán recibir un pago adicional a su remuneración ordinaria. El incumplimiento de esta medida será sancionado por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral con una multa que va desde los S/1.184,50 hasta los S/270.529.

Esto deben pagarte si trabajas durante los feriados del 23, 28 y 29 de julio

Por segundo año consecutivo, los peruanos celebraremos el feriado del 23 de julio parar conmemorar el sacrificio del capitán FAP, José Abelardo Quiñones, durante la guerra Perú-Ecuador en 1941. Gracias a una ley promulgada por el Congreso en el 2023, se hizo efectiva la inclusión de esta fecha de descanso obligatorio, que se suma a los tradicionales días libres por Fiestas Patrias.

Pamela Duffy, socia del área laboral del estudio Dentons Perú, explica a este medio que "si un trabajador labora en un día feriado, deberá percibir un pago adicional por el trabajo realizado. Además, si este trabajo no se compensa con un día de descanso sustitutorio, el trabajador deberá recibir una sobretasa equivalente al 100% del valor del trabajo realizado ese día.

Para entender mejor el cálculo del pago, la especialista pone el siguiente ejemplo. Si la remuneración mensual de un empleado equivale a S/1.200, el importe diario que debe recibir es de S/40, luego de dividir su salario entre 30 días. En ese sentido, si el trabajador labora el 28 y 29 de julio, sin descanso sustitutorio, percibirá la siguiente cantidad de dinero:

  1. Por el trabajo efectuado el 28 de julio, el monto respectivo es S/40.
  2. Por el trabajo realizado el 29 de julio, el monto es de S/40.
  3. Por la sobretasa del 100 % de la remuneración diaria del 28 de julio es S/40.
  4. Por la sobretasa del 100 % de la remuneración diaria del 29 de julio es S/40.

De esta forma, el trabajador percibirá un pago adicional de S/160 adicional a su salario mensual. Además de ello, Pamela Duffy aclaró que si el colaborado goza de descanso sustitutorio por el trabajo realizado en feriado, no se aplicará la sobretasa mencionada.

¿Qué hacer si no me pagan por trabajar los feriados del 23, 28 y 29 de julio?

Las empresas que no cumplan con el pago a los trabajadores durante los feriados del martes 23, domingo 28 y lunes 29 de julio, podrían enfrentar sanciones significativas por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). Estas multan van desde los S/1.184,50 hasta los S/270.529, según el número de trabajadores afectados y el rubro al que pertenezca la compañía.

  1. En el caso de una microempresa, la multa oscila entre S/1.184,50 y S/3.502.
  2. Si se trata de una pequeña empresa, la multa va desde los S/3.965,50 hasta los S/39.397,50.
  3. Si no es una pyme, la multa oscila entre S/13.544,50 y S/270.529,50.

¿Habrá feriado largo por Fiestas Patrias?

De acuerdo a los Decretos Supremos N° 011-2024-PCM y Nº 066-2024-PCM, este viernes 26 y sábado 27 de julio serán días no laborables para los trabajadores del sector público en el país. De esta forma, los peruanos gozarán de un feriado largo hasta el lunes 29 de julio, que fue creado para fomentar el turismo interno y contribuir a la reactivación económica.

"Los trabajadores de este sector deben recuperar la jornada laborar en los siguientes 10 días o según requerimiento de la entidad en la que trabajen. Para el sector privado, acogerse a esta medida es opcional y depende del acuerdo entre empleador y trabajador. Las horas no trabajadas en estos días deben también ser recuperadas posteriormente", sostuvo Pamela Duffy de Dentons Perú.

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