
Este lunes 15 de julio se vence el plazo para que las empresas del régimen laboral de la actividad privada depositen la gratificación de Fiestas Patrias a sus trabajadores. Según lo establecido por ley, de no cumplir con esto la empresa se vería obligada a pagar una multa de hasta S/134.518.
“La falta de pago íntegro y oportuno de este beneficio es uno de los incumplimientos más recurrentes y supone la comisión de una infracción grave en materia laboral, con una posible multa al empleador no mype de entre S/8.085,50 a S/134.518, dependiendo del número de trabajadores afectados y el monto de la UIT vigente", explica Mauricio Matos, socio del área laboral de EY Perú.
Los trabajadores que hayan laborado de enero a junio recibirán una remuneración mensual. Mientras tanto, aquellos que hayan trabajado más de un mes en ese mismo periodo, pero menos de seis meses, recibirán un monto proporcional de acuerdo con los meses efectivamente laborados en ese periodo.
Por otro lado, los trabajadores de pequeñas empresas, contratados después de la inscripción de la compañía en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), recibirán medio sueldo de gratificación.
Además, se debe tomar en cuenta el 9% sobre el monto de la gratificación que como empleador se dejará de aportar a EsSalud. Este debe ser entregado al colaborador como bonificación extraordinaria. Es así que si un colaborador se encuentra afiliado a EsSalud recibirá una bonificación extraordinaria de 9% sobre la remuneración computable. De estar afiliado a una Entidad Prestadora de Salud (EPS), recibirá una bonificación de 6,75%.





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