Por mayoría de votos, el Pleno del Congreso aprobó el jueves 30 de mayo una serie de modificaciones en la Ley del Teletrabajo. Uno de estos cambios es la prohibición de las actividades particulares que los trabajadores bajo este modalidad realizan durante su horario de labores, lo que podría ser considerado una falta disciplinaria grave y dar lugar a un procedimiento de sanción.
El dictamen que convalidaron 96 parlamentarios recoge la iniciativa legislativa 5889/2023-CR, cuya autoría pertenece a la expresidenta del Parlamento, María del Carmen Alva. Tras ser exonerada de segunda votación, la norma quedó lista para ser remitida al Poder Ejecutivo, que podría observarla o autorizar su publicación en el diario Oficial El Peruano.
Con 96 votos a favor, cuatro en contra y una abstención, el Pleno del Congreso dio luz verde al dictamen que modifica los artículos 6, 11, 12, 21 y 23 de la Ley del Teletrabajo, respecto a los derechos y deberes de los empleados que trabajan bajo esta modalidad. Dentro de sus principales alcances, destacan que los teletrabajadores estarán impedidos de realizar actividades particulares durante la jornada laboral, así como ausentarse del lugar de labores de forma injustificada.
"En este último caso, si las realiza, deberá justificarlas. No presentar la justificación constituye una falta disciplinaria grave, siendo causal para el inicio de un procedimiento disciplinario y posterior sanción, según corresponda, la cual puede disponer la reversión automática de la modalidad de teletrabajo.", se lee en el artículo 21 de dicha norma.
De igual forma, se precisa en el artículo 6 que el tiempo no laborado por el teletrabajador a causa de cortes en el suministro de luz o por falta de servicio de internet debidamente acreditados no puede ser motivo de descuento en las remuneraciones del teletrabajador ni tampoco es objeto de recuperación posterior.
Otro cambio que plantea el dictamen de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es respecto al cambio del lugar habitual del teletrabajo. En esta circunstancia, el trabajador deberá informarlo a su superior con una anticipación de cinco días hábiles, salvo causa debidamente justificada.
"El teletrabajador garantiza las condiciones informáticas y de comunicación óptimas para realizar el teletrabajo de manera adecuada. Desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales, el empleador identifica los peligros y evalúa los riesgos a los que se encontraría expuesto el teletrabajador, e implementa las medidas correctivas correspondientes, para lo cual el teletrabajador le brinda las facilidades de acceso a su nuevo lugar habitual de teletrabajo", indica el artículo 11 de la ley.
Finalmente, la norma exige que para la contratación de teletrabajadores o para el cambio de modalidad de prestación de servicios, se establezcan las condiciones del retiro de documentación confidencial de las instalaciones de la entidad, así como la disposición obligatoria de la realización de pausas activas durante la jornada laboral.
Durante el debate en el Pleno, el presidente de la Comisión de Trabajo, Pasión Dávila, resaltó la importancia de este dictamen para evitar malas interpretaciones o incorrectas aplicaciones de la modalidad del teletrabajo.
“Desde la Comisión de Trabajo consideramos importante aprobar la presente iniciativa legislativa porque establece precisiones a la norma actual en puntos que podrían devenir en conflictos, así como la norma previene y evita futuras malas interpretaciones o incorrectas aplicaciones del teletrabajo. A la larga evitará conflictos en el desarrollo de la relación laboral e individual entre el trabajador y el empleador”, refirió.
Sin embargo, el parlamentario no agrupado, Jaime Quito, consideró que "la ley trae algunos cambios adecuados para el teletrabajo, pero también están aprobando que cualquier desconexión del trabajador es causal de despido. Sin evaluar las circunstancias, lo ponen directamente como falta grave. Le están dando un poder absoluto al empleador".
El teletrabajo consiste en realizar actividades laborales a través de herramientas tecnológicas. “Esta modalidad está vigente desde el año 2013 y se encuentra regulado por dos normas: la Ley 30036 y el Decreto Supremo 017-2015-TR”, señaló la abogada laboralista Pamela Duffy, asociada de Dentons Perú.
El teletrabajo comenzó a masificarse a raíz de la pandemia del coronavirus en el año 20201. Antes de la pandemia, el teletrabajo era una opción menos común y se limitaba principalmente a ciertos roles y empresas. Sin embargo, con la llegada del COVID-19, muchas empresas tuvieron que adaptarse rápidamente a esta modalidad de trabajo para mantener sus operaciones mientras se implementaban medidas de distanciamiento social.