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Economía

Ley de retiro CTS fue promulgada: Entérate cuándo podrás disponer del 100% de tus fondos

El Poder Ejecutivo decidió no observar la norma que amplía el retiro del 100% de la CTS por todo el 2024 y la promulgó este viernes 17 de mayo. A continuación, conoce la fecha en la que podrías acceder a tu dinero.

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A diferencia de los retiros AFP, la disposición de la CTS se podría realizar desde el día siguiente a la publicación del reglamento. Foto: composición LR/Andina

Luego del anuncio del presidente del Consejo de Ministros (PCM), Gustavo Adrianzén, el gobierno de Dina Boluarte, finalmente, promulgó en el diario El Peruano la ley que autoriza de forma excepcional el retiro del 100% de los fondos de la compensación por tiempo de servicios (CTS) hasta el 31 de diciembre del 2024.

Sin embargo, los trabajadores registrados en planilla aún tendrán que esperar para acceder a su dinero, debido a que está pendiente la aprobación del reglamento a cargo del Ministerio de Trabajo, que deberá hacerlo público en un plazo máximo de 10 días calendarios. ¿Desde cuándo los peruanos podrán disponer del 100% de sus fondos de CTS? Averigua la respuesta AQUÍ.

Gobierno promulga retiro CTS: ¿cuándo podré disponer del 100% de mis fondos?

El gobierno de Dina Boluarte decidió no observar la norma que amplía el acceso a los fondos de la compensación por tiempo de servicios (CTS) por todo el 2024 y la promulgó en el diario El Peruano este viernes 17 de mayo. Con ello, alrededor de 5 millones de trabajadores del sector privado podrán disponer de este beneficio económico para cubrir sus necesidades básicas.

“Se autoriza, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2024, a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97- TR, a disponer libremente del cien por ciento (100 %) de los depósitos por compensación por tiempo de servicios (CTS) efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición”, indica la Ley 32027.

El siguiente paso es que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publique el reglamento de la presente norma en el plazo máximo de 10 días calendario desde su entrada en vigor. Una vez que esté listo, los peruanos registrados en planilla podrán acceder al dinero acumulado en sus cuentas de CTS al día siguiente, martes 28 de mayo. A continuación, conoce las posibles fechas, de acuerdo con el profesor y experto en Finanzas de Pacífico Business School, Jorge Carrillo:

  1. Publicación del reglamento por parte del Ministerio de Trabajo: 27 de mayo (10 días calendario).
  2. Inicio de los retiros: 28 de mayo.

¿Puedo retirar la totalidad de mi dinero de CTS?

A diferencia de los retiros de fondos de las AFP, la libre disposición de la CTS podría realizarse desde el día siguiente de la publicación del reglamento, tal como ocurrió en el 2021 y 2022. Según la norma publicada en el Diario oficial El Peruano, los trabajadores del sector privado tienen la posibilidad de retirar el 100% de estos depósitos.

Esto significa que podrán liberar la totalidad de su dinero acumulado en sus cuentas de CTS, teniendo en cuenta que este año ya se efectuó el pago de mayo y queda pendiente el de noviembre. En consecuencia, las entidades financieras deberán atender las solicitudes de desembolso que presenten los trabajadores, según lo dispuesto en el reglamento del MTPE.

Retiro CTS 2024: ¿a quiénes les corresponde?

El depósito del dinero por concepto de compensación por tiempo de servicios le corresponde a los trabajadores que se encuentren sujetos al régimen laboral de la actividad privada y que cumplan, en promedio, con una jornada mínima de cuatro horas diarias.

De igual forma, otros de los beneficiarios directos son los trabajadores del régimen agrario que no cobren este beneficio económico con su remuneración, así como las trabajadoras del hogar.

¿Quiénes no reciben CTS?

  • Los trabajadores que laboran menos de cuatro horas diarias
  • Los trabajadores que perciben remuneración anual integral
  • Los que perciben el 30% o más de las tarifas que paga el público
  • Los trabajadores del régimen laboral agrario que han optado por cobrar su CTS conjuntamente con su remuneración (Ley 30110 y DS 005-2021-Minagri)
  • Los trabajadores de la microempresa contratados después de su inscripción de la empresa en el Remype.