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Economía

¿Es viable prohibir actividades particulares durante el teletrabajo? Expertos opinan

Especialistas en temas laborales analizan pros y contras de la iniciativa propuesta por la congresista María del Carmen Alva que busca modificar la Ley del Teletrabajo. El dictamen de este proyecto de ley fue aprobado en la Comisión de Trabajo.

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La Comisión de Trabajo aprobó por mayoría un dictamen que modifica diversos artículos de la Ley del Teletrabajo. Foto: Freepik

Si eres un trabajador que labora mediante la modalidad remota, tienes que saber que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso aprobó hace algunas semanas un dictamen que propone un conjunto de reformas a la Ley del Teletrabajo, entre las que se encuentra la prohibición de las actividades particulares o privadas durante su jornada laboral.

De igual forma, la propuesta legislativa recaída en el proyecto 5889/2023-CR de la parlamentaria Maria del Carmen Alva deja abierta la posibilidad de sancionar cualquier actividad ajena que se esté realizando durante el horario del teletrabajador. Para abordar los alcances y sus impactos en la legislación laboral peruana, La República conversó con dos especialistas en el tema.

Buscan prohibir actividades particulares en el trabajo: ¿es viable esta medida?

En el Perú existen alrededor de 220.000 personas que trabajan de forma remota, según una información del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) correspondiente al periodo 2023. Si bien en el año 2022 se publicó la Ley del Teletrabajo, cuya finalidad es la de garantizar los mismos derechos laborales que tiene la modalidad presencial, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social aprobó el último 12 de marzo diversos cambios a esta norma que afectan directamente al teletrabajador.

El dictamen de ley 5889/2023-CR busca modificar los artículos 3,11,21 y 23 de la Ley del Teletrabajo, en la que se estipula, entre otros puntos, la prohibición de realizar actividades privadas o particulares durante el horario de teletrabajo. De incumplir de manera injustificada dichas medidas por parte del trabajador, el empleador podría iniciar un procedimiento disciplinario y posterior sanción, según corresponda.

En opinión del abogado laboralista Germán Lora, socio de Damma Legal Advisors, la reforma legislativa que impulsa la parlamentaria María del Carmen Alva, propone esclarecer las obligaciones que tiene todo trabajador que se desenvuelva en la modalidad remota.

“Yo creo que esta norma es viable, ya que tiene una buena y correcta intención, porque quien efectivamente vive con el teletrabajo, evidencia situaciones como las que se plantean en el proyecto de ley. Es decir que, si bien las personas son libres, por las naturales transacciones de teletrabajo, de combinar su vida profesional con su vida personal, sí tiene que haber momentos donde la prestación del servicio debe ser clara, correcta y efectiva”, indicó.

Desde la orilla contraria, el abogado y asesor parlamentario, Walter Vargas, señaló que la modificación del artículo 21 de a Ley del Teletrabajo es "desproporcionada" y no se condice con la legislación laboral peruana. "Esta modificación es totalmente irrazonable y en todo caso, debería estar sujeta a los reglamentos y a las cláusulas del contrato de trabajo. Al poner en la ley que todo incumplimiento representa una falta grave disciplinaria, están diciéndonos que es causal de despido", explicó.

Finalmente, destacó que la norma establece descansos para la realización de pausas activas durante la jornada laboral, asuntos relacionados con seguridad y salud en el teletrabajo, así como una disposición para garantizar el adecuado acceso a la conectividad y comunicación, la cual es responsabilidad del teletrabajador en casos de cambio de lugar de trabajo.

Desconexión digital y causales de despido

El abogado Germán Lora sostuvo que a partir de la Ley de Teletrabajo, se le debe dar mayor importancia a la desconexión digital en el tiempo en que el trabajador ya no se encuentre laborando, o se encuentre disfrutando de sus vacaciones.

“En el Perú se le debe dar mayor importancia a la desconexión digital, es decir, que el teletrabajador no se encuentre obligado y no sea sancionado y reprimido de alguna manera por el hecho de no contestar llamadas telefónicas, correos electrónicos, o lo que fuese dentro de su periodo de descanso, y no solamente de descanso de un feriado obligatorio o de unas vacaciones. A propósito de la ley, es necesario darle relevancia a este nuevo derecho”, manifestó.

Por su parte, Walter Vargas refirió que se necesitan precisiones para determinar las causas por las que un teletrabajador se desconecta dentro de su jornada laboral y reiteró que el contenido de la propuesta legislativa de María del Carmen Alva no especifica en qué circunstancias se estaría cometiendo una falta grave.

"Esta norma le da un poder arbitrario a los empleadores que ocasionará que tengan causal de despido obligatoria por ley, cuando sabemos que todas las sanciones deben evaluarse de acuerdo a la gravedad de la falta. No toda interferencia de alguna actividad doméstica, familiar o personal puede ser calificada como falta grave. Por ejemplo, si un trabajador se ausenta diez minutos o cinco minutos por atender una urgencia personal, no cabría este razonamiento. En cualquier centro de trabajo, esta situación a lo mucho te puede llevar a la recuperación de las horas, o que el empleador te llame la atención, pero no es causal de despido”, sentenció.