El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) calificó de ilegal la barrera burocrática del numeral 48.5 del artículo 48 del Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, que refiere específicamente a la obligación de calcular la cuota de reingreso exigida por los colegios privados para aquellos alumnos que desean volver a una institución y se les devolvió su primera cuota de ingreso.
Este artículo es parte de la Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, aprobada en el Decreto Supremo 005-2021-MINEDU. Según esta norma, el cobro debe realizarse de forma proporcional a los niveles o ciclos que permanecerá el estudiante en la institución y no en función de la edad ni grado al que pertenece; sin embargo, Indecopi propone una forma más justa para los padres.
Indecopi indicó en su resolución N° 0101-2024, publicada este 13 de febrero en el Peruano, que el cobro de reingreso "únicamente debe efectuarse de forma proporcional a los niveles o ciclos de permanencia del estudiante en la institución educativa".
"En efecto, calcular el cobro de manera proporcional al grado o edad de estudio pendiente o pendientes de conclusión, según lo establecido en el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, implica dividir la cuota en un total de 13 grados (dos grados en educación inicial, seis grados en educación primaria y cinco grados en educación secundaria); lo cual difiere del cálculo del cobro que debe realizarse de manera proporcional a los niveles o ciclos de estudio pendiente o pendientes de conclusión, de acuerdo con la Ley 26549, que involucra dividir la cuota en tres niveles (educación inicial, educación primaria y educación secundaria) o siete ciclos (dos ciclos en educación inicial, tres ciclos en educación primaria y dos ciclos en educación secundaria)", enfatizó la institución.
Indecopi ya antes había señalado esta falencia en la Resolución 0742-2023/CEB del 26 de mayo de 2023. Con la declaración de ilegalidad de esta barrera burocrática, interpuesta por el Ministerio de Educación, se espera que las instituciones educativas modifiquen sus políticas de cobro para que estén en línea con los principios establecidos en la Ley de los Centros Educativos Privados.
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La Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Indecopi indicó que los únicos cobros obligatorios en los colegios privados son la cuota de ingreso, la matrícula y la mensualidad.
De estos tres, solo el primero es reembolsable, excepto si hay una deuda pendiente, la cual se puede descontar del monto a reembolsar por la cuota de ingreso.
Es importante señalar que la negativa a devolver este monto es considerada una falta que puede acarrear una multa para la institución de hasta 450 UIT, lo que equivale a más de 2 300 000 soles.
El único paso necesario es pedir el reembolso al director o directora del colegio. Aunque es decisión del colegio determinar cuándo se debe devolver la cuota de ingreso, si esta es mayor a una UIT, el plazo no debe superar los seis meses desde que el colegio y el padre de familia llegaron a un acuerdo.