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Economía

Pensiones obtenidas con información falsa no podrán ser suspendidas, dice el TC

Sentencia del Tribunal Constitucional impide que la ONP resguarde su sostenibilidad financiera, y más bien, exhorta al Congreso a legislar en la materia.

larepublica.pe
Actualmente, la pensión mínima en la ONP es de S/500, pagada en 14 cuotas.

Hasta el 8 de febrero último, si la Oficina de Normalización Previsional (ONP) detectaba información falsa como sustento para entregar una pensión, podía suspender esta entrega. Sin embargo, una polémica sentencia – que contraviene sentencias anteriores de esta misma instancia – abre las puertas para que todo aquel que justificó una pensión con documentación apócrifa, la siga recibiendo.

La sentencia recaída en el Expediente (STC) 2903-2023-PA/TC emitida por el Tribunal Constitucional (TC) el 9 de febrero de 2024, indica que se necesita una ley habilite a la ONP a declarar la suspensión, por tanto, la ONP queda impedido de suspender pensiones, así hayan sido obtenidas de forma ilegal.  Empero, la entidad afirmó que acatará de forma inmediata el fallo del TC.

La ONP explicó que cuando otorga pensiones, lo hace a partir de documentos presentados por los afiliados para justificar que sí aportaron al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) durante su vida laboral. Dichos documentos son asumidos como verdaderos por la ONP, en aplicación del principio de veracidad establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N°27444, los cuales sirven de base para poder otorgar la pensión solicitada.

Posteriormente, la ONP está obligada a fiscalizar dichos documentos. “A veces encuentra que ellos son falsos y que, por lo tanto, la pensión ha sido obtenida de forma fraudulenta. Otorgar pensiones a quien no le corresponda pone en riesgo la sostenibilidad financiera del SNP -y la viabilidad de pagos de pensiones a los que sí les toca recibir su pensión-, además de afectar la intangibilidad de los fondos de la seguridad social".

Asimismo, la ONP detalló que esta preocupación la comparte la ONP y el Tribunal Constitucional, que lo ha señalado expresamente así en diversas sentencias (entre ellas, STC 5985-2008-PA/TC).

“La sentencia emitida ayer (viernes 9 de febrero), con calidad de precedente vinculante (STC 2903-2023-PA/TC) hace un ajuste a las sentencias emitidas con anterioridad. Cambia su criterio. Si bien en el pasado consideraba que la suspensión era una consecuencia natural de descubrir una falsedad documentaria, ahora considera que es necesario que exista una ley que habilite a la ONP a declarar la suspensión”, cuestionó la ONP.

Al respecto, Jorge Guillén, profesor asociado de ESAN, advirtió que esta sentencia mellaría no solo la sostenibilidad de la ONP, sino de las finanzas públicas en general.

Explicó que la sentencia abriría la puerta para que muchas personas tengan esa conducta (presentar información apócrifa), con el fin de obtener una pensión del Estado.

“Es una medida que parece que trata de proteger (al afiliado), pero que va en contra de las finanzas públicas. A veces el afiliado puede tener momentos en que no aportó o que la empresa lo registró mal, pero otra cosa es una persona que sin ninguna prueba busque una pensión", señaló Guillén.