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Economía

Fomento al empleo juvenil solo favorece a los empresarios

Grises. Ley del joven empresario alivia la carga tributaria a los dueños de los negocios, pero no garantiza predictibilidad laboral y solo aplicará para los que llevan un año desempleados, advierten. Además, ausencia de reglamento afectaría su aplicación.

Empleo juvenil
A través de Cofide. La Ley 31828 también autoriza la creación de un fondo orientado a financiar emprendimientos de jóvenes con hasta 29 años de edad. Foto: difusión

Con el fin de “generar fuentes de trabajo que contribuyan con éxito al desarrollo”, desde este año rige la Ley del joven empresario (N° 31828), impulsada por el Congreso y avalada por el Ejecutivo. Se busca promover únicamente contratación de peruanos de 18 a 29 años.

Esta medida no generará ningún cambio sustancial en el mercado, advierte el laboralista Fernando Cuadros Luque, ya que las fichas están mal distribuidas: se dan más incentivos a los empresarios y se ponen más trabas a los interesados.

Por ejemplo, para la determinación del Impuesto a la Renta, los empleadores que contraten a estos trabajadores podrán aplicar a una deducción adicional del 50% de la remuneración básica que se les fije hasta 2025, siempre y cuando los jóvenes del grupo etario ya mencionado hayan estado el año previo sin empleo.

Además, la ley señala que la remuneración básica de este empleado no puede superar los S/1.700 y el plazo mínimo de vigencia de la relación laboral es de un mes.

Otro punto fija que se incorpore al nuevo trabajador en el T-registro de la planilla electrónica dentro de los plazos previstos en la legislación actual.

Mal enfoque

“Es más de lo mismo”, lamenta Cuadros para La República, alegando que estos parámetros resbalan como mero empleo temporal y “por ahí no es la solución” con la que se debe enderezar el mercado laboral, donde imperan los contratos desnaturalizados. A su criterio, se debería promover la contratación a un plazo indeterminado para darle predictibilidad a los jóvenes.

El laboralista Ricardo Herrera coincide en la urgencia de un régimen juvenil de contratación irrestricta al menos por un año o darles a los empleadores un porcentaje adicional en los concursos públicos para compras de bienes y servicios estatales por contratar jóvenes.

Cabe recordar que la ley n° 31828 debió reglamentarse 60 días después de su aprobación —dada en julio del 2023—, pero hasta el momento el Gobierno de Dina Boluarte no lo ha hecho.

¿Qué peligros genera la falta de reglamentación? Según Herrera, podría ocurrir que Sunat no reconozca la deducción del 50% al empleador pese a que contrató jóvenes. “Es terrible la lentitud con la que se maneja el Gobierno. No este, sino varios, en cuanto a los reglamentos. Ya pasó con la del trabajo remoto”, mencionó Herrera para este diario.

Por otro lado, Cuadros concluye que a pesar del estímulo a los empresarios, con la recesión actual y la falta de demanda —advertida en el ínfimo 0,2% del consumo privado en 2023 de acuerdo con el BCRP— la contratación difícilmente puede avanzar. “Las ventas cayeron y por más que bajen los impuestos no contratarán a nadie”, puntualizó.

Apuestan por estímulos muy acotados

Se establece también que en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras de las entidades públicas, las empresas constituidas por jóvenes, cuya edad sea igual o mayor a 18 años hasta los 29, tienen una bonificación de puntaje adicional de 5% en la propuesta técnica.

Herrera añade que es más frecuente que las empresas contraten jóvenes a que los jóvenes contraten en el Estado porque no suelen tener la capacidad económica ni productividad para competir en el mercado proveedor. Recién surgen. Más fomenta la reactivación ampliar la gama de contratación juvenil.

Las cifras

  • 60% de los jóvenes peruanos optaron por una carrera sin demanda, según el MTPE.
  • 340.000 jóvenes que terminan la escuela no continúan estudios superiores.
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