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Economía

Aprueban reglamento para incorporar trabajadores CAS de EsSalud al régimen 728: ¿cuáles son los requisitos?

La comisión de incorporación de EsSalud publicará el listado preliminar de los trabajadores que cumplen con los requisitos en su portal digital en un plazo máximo de 15 días hábiles desde su instalación.

Aprueban reglamento para incorporar trabajadores CAS de EsSalud al régimen 728, ¿cuáles son los requisitos?
Reglamento se aprobó mediante el Decreto Supremo Nº 007-2023-TR. Foto: Andina

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ha aprobado hoy. 6 de julio, el reglamento de la ley que incluye a los trabajadores del Seguro Social de Salud (EsSalud) que se encuentran bajo el régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS) a plazo indeterminado en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, conocido como la Ley de productividad y competitividad laboral.

A través del Decreto Supremo N.º 007-2023-TR, publicado en el diario oficial El Peruano, se ha aprobado dicho reglamento, que consta de tres capítulos, diez artículos, una disposición complementaria final y un anexo.

El reglamento establece que están habilitados para incorporarse al régimen laboral 728 (actividad privada) el siguiente personal: profesionales de la salud; técnicos y auxiliares asistenciales de la salud; profesionales administrativos, y técnicos y auxiliares administrativos.

Además, para ser elegibles en la incorporación, el personal debe cumplir los requisitos establecidos de la siguiente manera:

  1. Haber ingresado a EsSalud mediante concurso público, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N.º 1057 y sus normas modificatorias y reglamentarias.
  2. Estar empleados bajo el contrato CAS a plazo indeterminado en la fecha de promulgación de la mencionada ley.

El reglamento señala que los requisitos mencionados no eximen el cumplimiento de las normas sobre prohibiciones e impedimentos para prestar servicios en la administración pública.

Comisión de incorporación

El encargado de llevar a cabo el proceso de implementación es el presidente ejecutivo de EsSalud, quien designa a los miembros de la comisión de incorporación mediante un acto resolutivo.

La comisión de incorporación estará conformada por los titulares de los siguientes órganos o sus representantes debidamente acreditados ante la secretaría técnica:

  1. Gerencia Central de Gestión de las Personas, quien preside la comisión
  2. Gerencia Central de Asesoría Jurídica
  3. Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto
  4. Gerencia Central de Operaciones
  5. Gerencia Central de Gestión Financiera
  6. Gerencia de Políticas y Organización del Recurso Humano de la Gerencia Central de Gestión de las Personas, quien actúa como secretaría técnica.

La comisión de incorporación debe ser instalada en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento.

La instalación y el funcionamiento de la comisión de incorporación no generan gastos adicionales para el presupuesto de EsSalud, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ni para el Tesoro Público.

Listado de beneficiarios

La comisión de incorporación de EsSalud publicará el listado preliminar de los trabajadores que cumplen con los requisitos en el portal digital de EsSalud en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde su instalación.

Los trabajadores que consideren cumplir con los requisitos, pero no estén incluidos en el listado preliminar, podrán presentar sus observaciones a través de la mesa de partes digital o de la mesa de partes de la sede central, dentro de un plazo de cinco días hábiles a partir de la publicación del listado.

El plazo para atender las observaciones no excederá los 15 días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo para su presentación.

Posteriormente, mediante una resolución de la Presidencia Ejecutiva, EsSalud aprobará el listado final de beneficiarios para su incorporación al régimen laboral 728 (actividad privada).

EsSalud tiene un plazo máximo de tres años para llevar a cabo la incorporación progresiva de su personal profesional, no profesional, asistencial y administrativo, que se encuentre bajo el régimen del CAS con contrato a plazo indeterminado o indefinido, dentro del régimen laboral establecido por el Decreto Legislativo N° 728.

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