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Economía

Retiro AFP 2023: ¿cuánto puedo disponer de mi fondo para comprar una vivienda y qué pasos seguir?

Aportantes al Sistema Privado de Pensiones tienen la opción de acceder a una parte de su dinero para la cuota inicial de un inmueble. Conoce aquí cuáles son los requisitos que deben seguir si es que quieren cumplir con el sueño de la casa propia. 

AFP: ¿cuánto puedo disponer de mi fondo para comprar una vivienda y cuáles son los pasos para el retiro?
Cerca de 115.000 afiliados han retirado hasta el 25% de su AFP para adquirir una vivienda. Foto: Composición LR/Andina

Los aportantes al Sistema Privado de Pensiones (SPP) deben saber que tienen la opción de pedir parte de su fondo acumulado en la AFP si es que están interesados en comprar una vivienda. Esta opción fue reglamentada en julio del 2016 a través de la ley N.º 30478 y hasta la fecha tiene vigencia. ¿Cuánto puedes disponer de tu fondo privado y cuáles son los pasos para retirar este dinero? Entérate en la siguiente nota.

Para ello es importante precisar que este beneficio aplica solo para la compra de un primer inmueble o la amortización de un crédito hipotecario. Además, el aportante que quiere acceder a este recurso no debe haber sido propietario de un inmueble adquirido a título personal. Tampoco aplica para refaccionar, remodelar, ampliar un inmueble, ni para la consolidación de deuda hipotecaria.

El afiliado que quiere acceder a este opción no debe ser propietario de un inmueble. Foto: composición LR/Andina

AFP: ¿cuánto puedo retirar para la compra de una vivienda?

Los beneficiarios de la ley N.º 30478 son todos los aportantes al Sistema Privado de Pensiones, quienes pueden disponer de hasta el 25% de su fondo de pensiones para la adquisición del inmueble, en cualquier momento de su afiliación.

De acuerdo con la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), al cierre de febrero de este 2023, cerca de 115.000 afiliados han retirado hasta el 25% de su AFP para comprar una vivienda.

AFP: pasos para solicitar el retiro del 25%

En principio, el afiliado debe conocer el valor exacto de su fondo de pensiones y el monto que puede solicitar a la AFP.

  1. El afiliado debe acudir a una entidad financiera y solicitar el crédito hipotecario.
  2. La entidad financiera entregará un “Documento de Pre-conformidad”.
  3. Con este documento, el afiliado solicita a la AFP la disposición de un porcentaje de su fondo de pensiones (hasta 25%).
  4. La AFP evalúa la solicitud y, de ser favorable, enviará a la entidad financiera una “Comunicación de procedencia” en un plazo 10 días útiles.
  5. Con la aprobación del crédito hipotecario para la compra o amortización del primer inmueble, la AFP efectúa el desembolso del monto aprobado directamente a la entidad financiera en un plazo de 10 días útiles.

De acuerdo con la SBS, la mayor parte de afiliados que ha retirado el 25% de sus fondos privados para esta modalidad son aquellos cuyas edades van desde los 36 hasta 45 años. En el rango de edad de 26 a 30 años, cerca de 8.000 afiliados dispusieron de ese saldo.

AFP: ¿en qué casos puedo retirar hasta el 95,5% de mi fondo de pensiones?

De acuerdo a cifras de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), la mayoría de aportantes a la hora de jubilarse prefiere retirar casi la totalidad de su dinero antes que recibir una pensión. Este grupo de aportantes deben cumplir con una serie de requisitos, como tener la edad de jubilación legal (65 años), anticipada ordinaria, anticipada por desempleo, así como otros regímenes que detallamos a continuación:

El régimen de jubilación anticipada por desempleo está dirigido a los afiliados de entre 50 y 65 años que no laboran por 12 meses.

  • Aquellos que tengan 65 años o más edad.
  • Aquellos que accedan al Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados (REJA).
  • Aquellos que accedan a la jubilación anticipada ordinaria (JAO).
  • Aquellos que tengan la condición de pensionistas bajo la modalidad de Retiro Programado.
  • Quienes se encuentren percibiendo una pensión en el tramo de Renta Temporal.
  • Quienes se encuentren percibiendo una pensión bajo la modalidad de Renta Mixta o Renta Combinada (respecto del saldo disponible).
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