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Economía

Bono de Arrendamiento 2023: familias de Cajamarca recibirán subsidio de S/500 por huaicos

El valor del Bono de Arrendamiento es de S/500 y se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta 2 años para el arriendo de una vivienda ubicada en el departamento de Cajamarca.

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Las quebradas se activaron en las últimas dos semanas tras el paso del ciclón Yaku, y se espera una nueva arremetida por el Fenómeno deñ Niño. Foto: La República | Vanessa Sandoval / URPI - LR

El Poder Ejecutivo oficializó la tercera convocatoria para el otorgamiento del subsidio de S/500 correspondiente al Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al Estado de Emergencia, declarado por DS N° 035-2023-PCM ante los desbordes de huaicos en todo el país.

Mediante la resolución ministerial N° 117-2023-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) establece la entrega de un apoyo económico de S/500 para 18 familias beneficiarias de Cunia, distrito de Chirinos, en la provincia de San Ignacio del departamento de Cajamarca.

El Bono de Arrendamiento está dirigido a potenciales beneficiarios constituidos por los damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables a consecuencia de la ocurrencia de deslizamiento de tierra. Cabe precisar que las viviendas colapsadas o inhabitables han sido validadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU).

El bono se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años para el arriendo de una vivienda ubicada en el departamento de Cajamarca. Anteriormente, el Gobierno peruano ya entregó el subsidio del Bono de Arrendamiento a las familias de Cieneguilla.

Bono de Arrendamiento: ¿cómo acceder?

Los potenciales beneficiarios, dentro del plazo máximo de siete días hábiles, contado a partir del martes 21 de marzo, pueden presentar los siguientes documentos con la firma de un representante del grupo familiar:

  • La solicitud de otorgamiento del Bono de Arrendamiento.
  • La declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de origen (Lima).
  • El contrato de arrendamiento de la vivienda suscrito con el arrendador de la misma con firmas legalizadas ante el juez de paz o notario público.
  • De ser el caso, la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato declarando el impedimento económico para la legalización de firmas.

A continuación, la Municipalidad Distrital de Cieneguilla remite al MVCS, mediante la mesa de partes física o virtual de este último, los documentos presentados por los potenciales beneficiarios, hasta el plazo máximo de tres días hábiles, contado a partir del último día hábil del vencimiento del plazo señalado en el literal precedente.

La DGPPVU verifica que las viviendas a ser arrendadas, que se consignan en las solicitudes de otorgamiento del bono, no estén validadas como colapsadas o inhabitables y remite la relación final de los potenciales beneficiarios al Fondo MiVivienda S.A. en el plazo máximo de cinco días hábiles, contado a partir del vencimiento del plazo máximo otorgado a la Municipalidad Distrital de Cieneguilla para la remisión de la documentación.

El cómputo del plazo del otorgamiento se inicia en la fecha del primer cobro del Bono de Arrendamiento en el Banco de la Nación por parte de cada beneficiario. Los potenciales beneficiarios que presenten las solicitudes fuera del plazo establecido pierden el derecho a los S/500.

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