Bono de Arrendamiento: Gobierno oficializa subsidio de S/500 para damnificados de Cieneguilla
El valor del Bono de Arrendamiento de S/500 se otorgará con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta 2 años para el arriendo de una vivienda ubicada en el departamento de Lima.
El Gobierno peruano oficializó la segunda convocatoria para el otorgamiento del subsidio de S/500 del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al Estado de Emergencia, declarado por el decreto supremo N° 035-2023-PCM ante los huaicos que azotan al país.
A través de la resolución ministerial N° 108-2023-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) estableció la entrega de 51 Bonos de Arrendamiento para igual número de potenciales beneficiarios, constituidos por los damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables a consecuencia de deslizamiento de tierra producido por precipitaciones pluviales en el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima.
Las viviendas colapsadas o inhabitables a que se refiere el Bono de Arrendamiento han sido validadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo y se detallan en la relación de potenciales beneficiarios del MVCS. Dicha lista debe publicarse mañana martes 21.
El valor del Bono de Arrendamiento de S/500 se otorgará con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arriendo de una vivienda ubicada en el departamento de Lima.
“Hoy se ha publicado el primer paquete de beneficiarios del bono de S/500, por eso es fundamental el rol que juegan tanto los gobiernos locales como los regionales. Tienen que empezar a armar el padrón de damnificados”, precisó más temprano el ministro de Economía y Finanzas, Alex Contreras, en diálogo con TV Perú.
Cabe precisar que no es la única medida que el Ejecutivo ha adoptado para enfrentar la emergencia. El MEF, por ejemplo, ha dispuesto que las empresas que se encuentran en las zonas declaradas en emergencia se verán beneficiados automáticamente con la prórroga y postergación por tres meses de la declaración anual y pago de impuestos.
Bono de Arrendamiento: ¿cómo acceder?
Los potenciales beneficiarios, dentro del plazo máximo de siete días hábiles, contado a partir del martes 21 de marzo, pueden presentar los siguientes documentos con la firma de un representante del grupo familiar:
- La solicitud de otorgamiento del Bono de Arrendamiento.
- La declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de origen (Lima).
- El contrato de arrendamiento de la vivienda suscrito con el arrendador de la misma con firmas legalizadas ante el juez de paz o notario público.
- De ser el caso, la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato declarando el impedimento económico para la legalización de firmas.
A continuación, la Municipalidad Distrital de Cieneguilla remite al MVCS, mediante la mesa de partes física o virtual de este último, los documentos presentados por los potenciales beneficiarios, hasta el plazo máximo de tres días hábiles, contado a partir del último día hábil del vencimiento del plazo señalado en el literal precedente.
La DGPPVU verifica que las viviendas a ser arrendadas, que se consignan en las solicitudes de otorgamiento del bono, no estén validadas como colapsadas o inhabitables y remite la relación final de los potenciales beneficiarios al Fondo MiVivienda S.A. en el plazo máximo de cinco días hábiles, contado a partir del vencimiento del plazo máximo otorgado a la Municipalidad Distrital de Cieneguilla para la remisión de la documentación.
El cómputo del plazo del otorgamiento se inicia en la fecha del primer cobro del Bono de Arrendamiento en el Banco de la Nación por parte de cada beneficiario. Los potenciales beneficiarios que presenten las solicitudes fuera del plazo establecido pierden el derecho a los S/500.