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Economía

¿Por qué los centros comerciales cobran por ingresar a los servicios higiénicos?

Es frecuente en nuestro país que centros comerciales cobren entre S/0,50 y S/1 por ingresar a sus baños. ¿Es legal esta figura? Experto lo aclara.

¿Por qué los centros comerciales me cobran por ingresar a los servicios higiénicos?
Centros comerciales cobran entre S/0,50 y S/1 para el ingreso a baños. Composición LR/Foto: Andina

Pese a haber sido archivado hace cuatro años el proyecto que prohibía el cobro de ingreso a servicios higiénicos en los centros comerciales, este tema siempre abre una mesa de debate debido a la falta de políticas públicas sobre la construcción de baños gratuitos en las calles. Surge la pregunta, ¿es legal que los establecimientos comerciales pidan un monto monetario por ingresar a los servicios sanitarios?

En conversación con La República, Jaime Delgado, abogado y experto en derechos del consumidor, explicó que para obtener la licencia de funcionamiento, todo centro comercial debe tener baños disponibles para sus clientes al ser este un servicio de primera necesidad.

"Hay negocios que por su ubicación han dicho: 'Ingresas, siempre y cuando me demuestres un voucher de compra'. Eso es absurdo. ¿Por qué tienes que esperar a comprar algo para suplir tus necesidades fisiológicas?", subrayó.

En su mayoría, estos establecimientos comerciales y supermercados cobran entre S/0,50 y S/1 por el uso de sus servicios higiénicos. Hay personas a quienes este cobro no los inmuta y les pasa desapercibido, pero otros consideran que el pago es injusto. Sin embargo, según afirma Delgado, ante la falta de una ley expresa de prohibición, los centros comerciales toman decisiones con base en su criterio.

Congreso archivó proyecto que prohibía cobro de ingreso a los baños en los centros comerciales/ Composición LR

No hay sanción

"Impedir el ingreso a baños a la gente que no va a comprar me parece una política comercial absurda, hostil y agresiva. Sin embargo, la legislación es ambigua. Si tú quieres lavarte las manos en un baño, tienes que pagar S/1. Para eso no existe claramente una sanción. No hay reglamento que diga que todos los centros comerciales están obligados", señaló Delgado.

Recordemos que el mencionado proyecto de ley, discutido en la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso en 2016, no fue aprobado porque los integrantes de este grupo de trabajo consideraron que eliminar el cobro iría en contra de la libertad de empresa. Tras idas y vueltas, solo decidieron declarar como necesidad pública y preferente interés nacional la construcción de baños públicos, por parte de las municipalidades, en zonas de alta concurrencia de público.

"Si tengo un restaurante en la avenida Abancay cuyos servicios higiénicos son solo para comensales y la ley prohibiría el cobro para baños; todo el mundo entraría y las autoridades me estarían trasladando la responsabilidad a mí ante la inexistencia de baños públicos", comentó Delgado.

Jaime Delgado critica la falta de baños públicos en las ciudades del Perú / Foto: Andina

Por ello, hace hincapié en la tarea no ejecutada y largamente postergada por las autoridades municipales, quienes ni siquiera involucraron este tema prioritario en sus planes recientes de gobierno local.

Cero políticas públicas para construir baños en las ciudades

"Las ciudades han dejado de cubrir necesidades. Se pretende que los privados asuman esa responsabilidad. En una ciudad como Lima, donde el porcentaje importante de la población trabaja en la calle, como policías, serenos, choferes, etcétera, no se ha hecho absolutamente nada. Es un tema que los alcaldes no han enfrentado de manera apropiada", criticó.

En otro momento, el presidente de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec), Crisólogo Cáceres, también se mostró en contra de esta medida, debido a que, según dijo, los centros comerciales se construyen para atender las necesidades fisiológicas de todo tipo de consumidores, tanto de los que compran como de los que no; así como de los que tienen S/0,50, como aquellos que no tienen esa disponibilidad económica.

"No puede establecerse discriminación entre unos y otros porque eso es inconstitucional, según lo dispuesto por el art. 2°.2 de la Constitución, en mérito al cual todos los ciudadanos somos iguales", señaló Aspec.

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