El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) recordó que, según la Ley 27942, es nulo el despido o la no renovación de contrato de una persona que haya presentado una queja, denuncia, demanda o reclamación por hostigamiento sexual en el trabajo. Dicha norma tiene como objetivo prevenir y sancionar estas conductas violentas producidas en relaciones de autoridad o dependencia.
En ese sentido, esta cartera exhortó a los empleadores a “tener presente que su deber es el de garantizar la protección de los derechos de toda persona que sea víctima de actos de hostigamiento sexual laboral”. Mediante un comunicado, el MTPE reafirmó su “compromiso de erradicar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, haciendo especial énfasis en aquellos casos que tienen como trasfondo la violencia basada en género”.
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El Ministerio de Trabajo subrayó que los actos de violencia sexual “perpetúan la discriminación estructural contra las mujeres”. Uno de los casos públicos más recientes es el del congresista Freddy Díaz, acusado de violación sexual por una trabajadora de su despacho. El mismo día en que acudió a la Fiscalía, Díaz solicitó el cese de la denunciante.
De acuerdo con la normativa vigente, las entidades empleadoras tienen la obligación de dictar medidas de protección en el plazo de tres días hábiles. Según el reglamento de la Ley 27942, se deben cumplir cinco disposiciones: