El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), a través del programa Pensión 65, ha implementado un mecanismo para las personas beneficiarias del subsidio económico Yanapay que presentan alguna discapacidad y que, por dichas razones, no han acudido al Banco de la Nación a cobrar.
De acuerdo con este mecanismo, se podrá designar a una persona de confianza o a quien esté a cargo de su cuidado para que cobre el subsidio. Para ello, se deberá realizar el trámite hasta el 31 de mayo del 2022.
De esta forma, las personas que padezcan alguna discapacidad o deterioro de su capacidad funcional por envejecimiento o accidente podrán hacer efectivo el cobro en las agencias del Banco de la Nación o puntos de pago para cobrar el subsidio.
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En el caso de los beneficiarios en condición de expresar voluntad, si la persona beneficiaria solo pone su huella porque no puede firmar, deberá agregar el formato “firma de testigo a ruego”, el cual debe contener los datos y firma de una persona que no sea el beneficiario del Yanapay ni la persona designada para el cobro.
En el caso de los beneficiarios que no expresan voluntad, se deberá adjuntar el formato “firma de testigo a ruego”, el cual debe contener los datos y firma de una persona que no sea el beneficiario del Yanapay ni la persona designada para el cobro. Además, presentar una copia de certificado de discapacidad emitido por entidad de salud o médico particular o carnet físico o virtual de Conadis o declaración jurada de la situación de salud del beneficiario/a.
El seguimiento a la solicitud se podrá hacer mediante la página web: https://consultas.yanapay.gob.pe/#/. Para solicitar orientación sobre el trámite se deberá llamar a la línea social gratuita 101.