Cargando...
Economía

¿Cuánto me deben pagar si trabajo el 29 de junio, Día de San Pedro y San Pablo?

Aquí te presentamos los pagos adicionales que percibirás si laboras este martes 29 de junio durante la celebración del Día de San Pedro y San Pablo.

larepublica.pe
Miles de ciudadanos trabajarán este martes 29 de junio. Foto: difusión

La Cámara de Comercio de Lima adelantó que las personas que laboren este martes 29 de junio recibirán hasta el triple de su remuneración diaria tras ser declarado feriado en conmemoración del Día de San Pedro y San Pablo.

La Republica te informa en esta nota los 10 casos concretos que pueden presentarse en las empresas con relación al pago de remuneraciones. Aquí conoce todos los detalles en caso te toque trabajar.

¿Por qué es feriado el martes 29 de junio?

Este martes 29 de junio se declaró feriado por el Día de San Pedro y San Pablo. En este día, los hombres y mujeres que se dedican a la actividad pesquera en Perú son homenajeados y rinden culto a San Pedro, patrono de los pescadores en el país. Por el momento, las procesiones que se realizaban en este fecha especial quedaron suspendidas por la COVID-19.

¿Cuánto me pagarán si trabajo el feriado del 29 de junio?

La Cámara de Comercio de Lima informó que los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar este martes 29 de junio, sin descanso sustitutorio posterior, deben percibir el triple de su remuneración diaria.

Feriado remunerado

El martes 29 de junio de 2021 es feriado nacional para los trabajadores públicos y privados. Dicho feriado es remunerado, sin la obligación de prestar servicios al empleador.

Trabajo en feriado 29 de junio

El personal que pertenece al sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar el feriado 29 de junio, sin descanso sustitutorio posterior, deben percibir por dicho feriado triple remuneración diaria: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber trabajado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior.

Trabajo en feriado con descanso sustitutorio

Los ciudadanos recibirán doble remuneración diaria si se acuerda laborar el día feriado con descanso sustitutorio posterior. Una por el feriado y otra por el trabajo realizado.

Trabajo remoto

Las personas que realizan trabajo remoto desde su domicilio igualmente, no labora los referidos feriados, percibiendo su respectiva remuneración. En el caso de acordar con su empleador que van a laborar el día feriado, tendrán derecho al pago triple de su remuneración diaria, siempre que no exista acuerdo sustitutorio posterior.

Trabajadores con licencia remunerada compensable

Los trabajadores que se encuentran con licencia remunerada compensable, durante el periodo de emergencia, percibirán en su boleta de pago del mes de junio el importe del feriado, sin haber laborado. Este feriado es pagado íntegramente y no está sujeto a compensación posterior.

Empresa autorizada a continuar laborando

Si los trabajadores pertenecen a una empresa autorizada a seguir laborando durante la emergencia, el martes 29 de junio no concurren a su centro de trabajo, percibiendo sus remuneraciones por el día feriado.

Trabajadores con descanso médico

Los empleados que se encuentren con descanso médico, el mismo que coincide con los primeros 20 días de descanso en el año 2021, el empleador les paga el feriado sin haber laborado; pero si el descanso es a partir del día 21, el empleador paga el feriado, no como remuneración sino como subsidios, que son reembolsados por el EsSalud.

Acuerdo para laborar en feriado

Los empleadores que acuerden con sus trabajadores que van a laborar en dicho feriado, este podrá ser compensado con otro día laborable, caso contrario perciben triple remuneración diaria.

Descanso semanal que coincide con el feriado

Uno de los beneficios que puede recibir el empleado responde a que si el descanso semanal coincide con el día feriado perciben doble remuneración diaria. Una por el descanso semanal y otra por el feriado.

Trabajadores que están gozando de vacaciones

Los trabajadores que durante el feriado 29 de junio están gozando de vacaciones anuales, no tienen derecho al pago de remuneración adicional; pues, antes del descanso vacacional, la empresa les pagó sus remuneraciones que ya incluyen el feriado.