
Con 111 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención, el Pleno del Congreso de la República aprobó el dictamen que eleva de 40% a 70% la velocidad mínima de los servicios de internet que se contraten en áreas urbanas y rurales.
“Los prestadores de servicios de internet deberán garantizar el 70% de la velocidad mínima ofrecida en los contratos con los consumidores o usuarios, y establecidas en sus planes (pospago, prepago y otros) publicitados en los diferentes medios de comunicación”, estipula la autógrafa.
Al haber sido observado por el Ejecutivo, será la Mesa Directiva del Congreso quien la promulgue por insistencia y disponga su publicación en el diario oficial El Peruano.
Se encarga al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y al Osiptel realizar las modificaciones a las normas de rango reglamentario que se requieran para adecuar la legislación.





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