
El Gobierno publicó, con un día de retraso, el reglamento de la ley que autoriza la disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19.
Aunque no da una fecha de inicio de los retiros, sí indica como disposición complementaria que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) puede dictar las normas necesarias en el marco de su competencia, para el cumplimiento de los desembolso.
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Sobre el procedimiento del retiro del 100% de los depósitos de CTS, señala que el trabajador podrá realizar retiros, totales o parciales, del monto disponible en su respectiva cuenta, o solicitar, preferentemente por vía electrónica, que la entidad efectúe el desembolso mediante transferencias a las cuentas del trabajador que éste indique, conforme a los límites y condiciones establecidos en la normativa aplicable.
En los casos de los desembolsos mediante transferencias, la entidad que actúa como depositaria de la CTS efectúa la transferencia a las cuentas del trabajador que éste indique, en un plazo no mayor de dos días hábiles.
Y ¿Quiénes son los trabajadores beneficiados?:





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