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Economía

Retiro del 100% de la CTS: se podrá realizar desembolso parcial o total

Reglamento de la ley se publicó hoy. No obstante, también se indica que la SBS podrá incluir normas adicionales.

larepublica.pe
Reglamento de la ley se publicó hoy. No obstante, también se indica que la SBS podrá incluir normas adicionales.

El Gobierno publicó, con un día de retraso, el reglamento de la ley que autoriza la disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19.

Aunque no da una fecha de inicio de los retiros, sí indica como disposición complementaria que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) puede dictar las normas necesarias en el marco de su competencia, para el cumplimiento de los desembolso.

Detalles

Sobre el procedimiento del retiro del 100% de los depósitos de CTS, señala que el trabajador podrá realizar retiros, totales o parciales, del monto disponible en su respectiva cuenta, o solicitar, preferentemente por vía electrónica, que la entidad efectúe el desembolso mediante transferencias a las cuentas del trabajador que éste indique, conforme a los límites y condiciones establecidos en la normativa aplicable.

En los casos de los desembolsos mediante transferencias, la entidad que actúa como depositaria de la CTS efectúa la transferencia a las cuentas del trabajador que éste indique, en un plazo no mayor de dos días hábiles.

Y ¿Quiénes son los trabajadores beneficiados?:

  • a) Los trabajadores del sector privado comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que se sujeten;
  • b) Los trabajadores de empresas del Estado sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR; y,
  • c) Los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
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