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Economía

Poder Judicial reitera que el Minem y Osinergmin deben acatar la sentencia

Mercado eléctrico. La administración pública está obligada a tener en cuenta los lineamientos expuestos por los jueces al momento de declarar la inconstitucionalidad de una norma. Si no lo hacen, se exponen a denuncias.

Regulación. El Osinergmin es objeto de presiones para incumplir una sentencia que busca normalizar el precio de la energía eléctrica en el mercado libre. Foto: Andina
Regulación. El Osinergmin es objeto de presiones para incumplir una sentencia que busca normalizar el precio de la energía eléctrica en el mercado libre. Foto: Andina

El Poder Judicial reiteró que el Ministerio de Energía y Minas (Minem) y Osinergmin deben cumplir la sentencia de la Corte Suprema que declaró inconstitucional el Decreto Supremo 043-2017-EM, al generar una distorsión del precio de venta de la energía eléctrica, en perjuicio de 7,5 millones de hogares.

Los funcionarios públicos que incumplan la sentencia, según la ley, se exponen a denuncias penales, procesos judiciales y terminar presos. El Poder Judicial hizo está aclaración a través de la resolución N° 19, emitida por la 2° Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, el 19 de abril último.

El tribunal, integrado por los jueces María Vera Lazo, Edith Cerna Landa y Magali Valer Fernández, hizo esta precisión al rechazar un pedido de aclaración presentado por la procuraduría del Minem.

Los jueces precisan, a través de nueve considerandos, que la sentencia de Acción Popular de la Corte Suprema ya no se puede aclarar, pues ya se ejecutó, al ser publicada en el diario El Peruano y ser expulsada del orden legal el Decreto Supremo 043-2017-EM. Con esto concluye la labor del PJ.

Pero, en el punto séptimo de la resolución, recuerdan que corresponde a la entidad administrativa demandada, esto es el Minem, emitir un nuevo marco normativo que sea compatible con el ordenamiento jurídico, para lo cual deben tener en cuenta “los lineamientos establecidos en la sentencia de Acción Popular del 3 de diciembre del 2019”.

Dado que esto ya excede a la labor judicial, corresponde su cumplimiento a otras entidades del Estado, como la Fiscalía. La demanda de Acción Popular pedía que se declare inconstitucional e DS 043-2017, lo que ya se cumplió y ya el Poder Judicial no puede hacer más.

Lógicamente, precisan las fuentes judiciales, no se puede repetir el contenido del DS inconstitucional. Los jueces tampoco pueden dictar un nuevo contenido, pero el Minem sí debe tener en cuenta los argumentos que originaron la declaración de inconstitucionalidad de una norma, para no volver a caer en el error jurídico.

Presiones

El organismo supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) ya emitió un anteproyecto de nueva norma para fijar el precio del gas natural que utilizan las generadoras de energía y eléctrica. El proyecto normativo está en fase de comentarios públicos y el texto definitivo se debe aprobar este 30 de abril.

Según información recogida por La República, el Ministerio de Economía y Finanzas, por presión de la Sociedad Nacional de Industrias, se opone a la nueva normativa. Prefieren solo maquillar el contenido del DS 043-2017, publicarlo con un nuevo número y mantener la distorsión de precios.

La Corte Suprema estableció que dicha norma es inconstitucional, pues permitía que las generadoras eléctricas pudieran declarar como costo fijo el valor del gas y transporte, al establecer el precio de la energía eléctrica en el mercado de corto plazo o no regulado, que atiende a unas 1.400 grandes empresas nacionales.

Entonces, las generadoras eléctricas, especialmente Engia, Kallpa y Enel, declaraban un costo cercano a cero. Eso les permite dominar el mercado al ofertar la energía eléctrica, en el mercado no regulado, hasta en 25 dólares el MWH. La misma energía al cliente regulado, es decir a los 7,5 millones de usuarios en hogares, pymes y mypes, le cobran a US$ 53 dólares el MWH.

Esa situación, detectada desde el 2011, genera una distorsión en el mercado, afecta el surgimiento de energías renovables y que los usuarios paguen más. En el recibo de luz, además del costo de la electricidad, se paga una prima que subsidia a las energías renovables. Con una energía ficticiamente barata, las renovables -eólica, luz solar- no cubren sus costos y el usuario se ve obligado a pagar una prima mayor.

SNI dice que no presiona al Osinergmin

El presidente de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), Ricardo Márquez Flores, remitió una carta al diario La República en la que niega que su institución intente influir en el MEF y Osinergmin. “Desmentimos de manera categórica que nuestro gremio haya intentado o intente influir en el MEF” para “presionar al Osinergmin”, dice la misiva.

“La SNI no tiene operadores bajo la mesa dentro de las instituciones públicas. La actividad gremial que realizamos se ejecuta en la completa transparencia y derecho que tiene todo ciudadano bajo el marco regulatorio vigente, utilizando los canales formales”, agrega.

Resolución n° 19

Los jueces precisan que la administración pública debe observar los argumentos de la sentencia de la Corte Suprema.

osinergmin pj

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