
A través de un comunicado, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) exhortó a los promotores inmobiliarios y a las municipalidades distritales y provinciales a cumplir y hacer cumplir con lo regulado en el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y de Edificación.
De esta manera, se busca facilitar el acceso a viviendas dignas y reducir el déficit habitacional para reactivar la economía.
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El Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación fue aprobado en el 2018 y es una norma técnica de aplicación obligatoria a nivel nacional, ya que establece disposiciones básicas para diseñar y ejecutar proyectos de habilitación urbana y/o de edificación, así como especificaciones urbanísticas y de edificación para viviendas de interés social.
En ese sentido, señala que los proyectos de habilitación urbana y/o de edificación para viviendas de interés social pueden ejecutarse en predios ubicados en áreas urbanas y áreas urbanizables inmediatas. Además, pueden desarrollarse tanto en áreas zonificación residencial como en áreas con zonificación de comercio metropolitano (CM), comercio zonal (CZ), comercio vecinal (CV), vivienda taller (VT o I1-R), otros usos (OU) y en zonas de reglamentación especial (ZRE o ZTE), aprobadas en el Plan de Desarrollo Urbano, siempre que sean compatibles con el uso residencial.
Para el caso de la jurisdicción de Lima Metropolitana, los parámetros de densidad máxima y de altura máxima de edificación no son aplicables en predios que se ubiquen en zonificación residencial de densidad baja y zonificación residencial de densidad muy baja.
Las características del suelo donde se pueden ejecutar viviendas de interés social y los parámetros urbanísticos y edificatorios estarán vigentes hasta que las municipalidades provinciales, así como la Municipalidad Metropolitana de Lima, regulen mediante ordenanza los lineamientos y parámetros urbanísticos especiales que se deberán aplicar a los proyectos de vivienda social en sus respectivas jurisdicciones.





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