Cargando...
Economía

Ministerio de Trabajo adecuó normas para otorgar bono a trabajadores en suspensión perfecta

Norma explica la manera en que se realizará el cálculo de la remuneración de los trabajadores suspendidos que perciben un sueldo variable.

larepublica.pe
Mype

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), modificó algunos artículos del Decreto Supremo N° 011-2020 con el objetivo de dar operatividad al pago de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia” de 760 soles que se les otorga a los trabajadores que se encuentran bajo la figura de suspensión perfecta de labores.

De acuerdo al Decreto Supremo Nº 017-2020 que se publicó hoy en edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, se precisó como se realizará el cálculo de la remuneración de los trabajadores suspendidos que pertenecen a empresas de hasta 100 trabajadores y perciben un sueldo variable.

En ese sentido, en el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciben remuneración principal imprecisa, la remuneración bruta se determinará en función al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en los últimos seis meses en los que se cuente con información disponible de los formularios del PDT 601 - Planilla Electrónica (PLAME) presentados por el empleador.

Si el periodo a considerarse fuere inferior a seis meses, la remuneración bruta se establecerá en base al promedio mensual de lo percibido durante dicho periodo.

En la norma también se establece que a efectos de identificar el número de trabajadores de una empresa con trabajadores en suspensión perfecta, se considerará la información disponible en el último formulario del PDT 601 - Planilla Electrónica (Plame) presentado por el empleador durante el año 2020.

Newsletter Política LR

Suscríbete aquí al boletín Política La República y recibe a diario en tu correo electrónico las noticias más destacas de los temas que marcan la agenda nacional.