
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), modificó algunos artículos del Decreto Supremo N° 011-2020 con el objetivo de dar operatividad al pago de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia” de 760 soles que se les otorga a los trabajadores que se encuentran bajo la figura de suspensión perfecta de labores.
De acuerdo al Decreto Supremo Nº 017-2020 que se publicó hoy en edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, se precisó como se realizará el cálculo de la remuneración de los trabajadores suspendidos que pertenecen a empresas de hasta 100 trabajadores y perciben un sueldo variable.
En ese sentido, en el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciben remuneración principal imprecisa, la remuneración bruta se determinará en función al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en los últimos seis meses en los que se cuente con información disponible de los formularios del PDT 601 - Planilla Electrónica (PLAME) presentados por el empleador.
Si el periodo a considerarse fuere inferior a seis meses, la remuneración bruta se establecerá en base al promedio mensual de lo percibido durante dicho periodo.
En la norma también se establece que a efectos de identificar el número de trabajadores de una empresa con trabajadores en suspensión perfecta, se considerará la información disponible en el último formulario del PDT 601 - Planilla Electrónica (Plame) presentado por el empleador durante el año 2020.
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