
Este martes se aprobó el Reglamento del Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT (RAF), el cual ahora tendrá plazo hasta el 30 de setiembre.
Este decreto fue refrendado por la titular del MEF, María Antonieta Alva, y precisa que para las personas naturales que generen y/o perciban exclusivamente rentas diferentes a la de tercera categoría acogidas al RAF, la cantidad total de contribuyentes y el monto acogido, agrupándolos según tramos de ingresos.
Mientras que para las personas jurídicas y personas naturales no comprendidas en el párrafo anterior y acogidas al RAF, la cantidad total de contribuyentes y el monto, agrupándolos segundo tramos de ingresos y actividad económica principal, considerando la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) declarada por el deudor tributario para efectos del Registro Único de Contribuyentes.
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Cabe precisar que la norma publicada hoy en El Peruano detalla que Sunat publicará en su portal de transparencia dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para efectuar el acogimiento al RAF lo anteriormente señalado.





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