
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) publicó una serie de medidas para regular el ejercicio laboral durante la emergencia sanitaria ante la pandemia del COVID-19.
El protocolo es de ámbito nacional y, por lo tanto, deben aplicarlo todos los órganos y dependencias del Sistema de Inspección del Trabajo: la Sunafil, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como las Gerencias y Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, pertenecientes a los Gobiernos regionales.
Según esta norma, los miembros del Sistema de Inspección ejercerán sus funciones de manera virtual y presencial restringida, resaltando su accionar preventivo y de asesoría técnica.
A través de herramientas digitales como llamadas telefónicas, WhatsApp, videoconferencias, cartas de orientación o disuasivas, con el propósito de frenar el paso del COVID-19 en el Perú.
Asimismo, se priorizarán sus facultades en los casos de accidentes de trabajo seguido de muerte, despidos arbitrarios, verificación de trabajadores que continúan laborando en bienes y servicios no esenciales o actividades no autorizadas, aplicación de teletrabajo en mayores de 60 años y en aquellas con factores de riesgo por salud, así como el otorgamiento de licencia con goce de haber – sujeta a compensación posterior – cuando las funciones que realizan no es compatible con el trabajo remoto.
También se sancionará a los centros que continúan prestando actividades no permitidas, los cuales serán delegados a la fuerza pública, en caso que el empleador subsane inmediatamente el caso.





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