
El Ministerio de Energía y Minas (Minem) publicó el proyecto del Decreto Supremo que modifica el reglamento de comercialización de gas natural comprimido (GNC) y gas natural licuefactado (GNL).
En la prepublicación, el sector dispone exigir al concesionario la conexión de un consumidor residencial por cada mil metros cúbicos al mes de consumo realizado por el consumidor industrial, así como el área adyacente de este último será de 3 kilómetros.
Añade que las autorizaciones para comercializar ambos tipos de gas natural se darán en las zonas donde se otorgaron las concesiones para su distribución.
El concesionario tendrá que informar a la Dirección General de Hidrocarburos sobre la infraestructura necesaria a instalarse para la construcción de red de ductos para abastecer de gas natural a los consumidores. Esto será revisado en un plazo de 15 días hábiles. Asimismo, de no poder realizar las conexiones residenciales en el área adyacente, se permite trasladarlas a un área alternativa.
Además, el proyecto establece la creación del registro de contratos y acuerdos de suministro de GNC y/o GNL.
La prepublicación estará disponible durante un plazo de 10 días para la recepción de opiniones o sugerencias.





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