Este miércoles 12, el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) resolvió la demanda de inconstitucionalidad sobre la importación de plaguicidas químicos de uso agrícola, presentado por más de 5 mil personas representadas por Rafael Ricci Calle, contra el artículo 3 de la ley 30190.
De acuerdo a la resolución del 9 de noviembre de 2019, el organismo constitucional declara fundada en parte la demanda por vulneración a un medioambiente sano y equilibrado, así como la protección de la salud.
Por ello, el TC señaló que es inconstitucional el párrafo del artículo 3 que establece que los plaguicidas deben tener ingredientes activos previamente evaluados por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) para su registro y que pueden tener un nombre comercial, país de origen, concentración o formulación distinta al producto que se registró con ingrediente activo en el organismo sanitario.
Asimismo, declara inconstitucional el párrafo de las restricciones de las importaciones de productos químicos de uso agrícola de categoría 1A y 1B.
Además, indica que se incluya que los productos plaguicidas para la importación directa deben estar en el registro del Senasa, al igual que este último pueda adoptar medidas toxicológicas, ecotoxicológicas, medioambientales y agronómicas.