
Este miércoles 12, el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) resolvió la demanda de inconstitucionalidad sobre la importación de plaguicidas químicos de uso agrícola, presentado por más de 5 mil personas representadas por Rafael Ricci Calle, contra el artículo 3 de la ley 30190.
De acuerdo a la resolución del 9 de noviembre de 2019, el organismo constitucional declara fundada en parte la demanda por vulneración a un medioambiente sano y equilibrado, así como la protección de la salud.
Por ello, el TC señaló que es inconstitucional el párrafo del artículo 3 que establece que los plaguicidas deben tener ingredientes activos previamente evaluados por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) para su registro y que pueden tener un nombre comercial, país de origen, concentración o formulación distinta al producto que se registró con ingrediente activo en el organismo sanitario.
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Asimismo, declara inconstitucional el párrafo de las restricciones de las importaciones de productos químicos de uso agrícola de categoría 1A y 1B.
Además, indica que se incluya que los productos plaguicidas para la importación directa deben estar en el registro del Senasa, al igual que este último pueda adoptar medidas toxicológicas, ecotoxicológicas, medioambientales y agronómicas.





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