Parado sobre las gradas del capitolio del estado de Alabama, en el sur de Estados Unidos, en 1965, el reverendo Martin Luther King declaró que el arco del universo moral es largo, pero se inclina hacia la justicia. Aunque mi sentido del optimismo me hace concordar con el muy admirado reverendo, no dejo de reconocer que a quien se le ha rechazado la igualdad sistemáticamente, el camino cuesta arriba hasta dicho arco es largo y arduo. Esto se vive aquí y ahora.
En el año 2003, la primera Ley de las y los Trabajadores del Hogar (No. 27986) los reconoció de juris propiamente como trabajadores, --no simples locadores de servicios-- como sujetos con derecho a tener derechos. Casi 20 años después, finalmente, el Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley No. 31047, Ley de las Trabajadoras y los Trabajadores del Hogar, fue publicado el día sábado, 17 de abril del 2021. Dos décadas y mucho activismo después, el Estado peruano reglamentó una ley tan anticipada como controvertida, por lo que implica revertir una naturalización histórica de este empleo --y quienes a él se dedican-- como inferior. Con esta reglamentación, el Estado finalmente reconoce la ciudadanía de estos trabajadores, sujetos políticos iguales bajo la ley y con los mismos derechos que otros trabajadores del sector formal.
Trabajadoras del hogar
Cuando llegue a vivir al Perú hace 15 años, lo que más me chocó fue la relación altamente asimétrica de poder que observaba entre ciudadanos al interior de los hogares: los empleadores de un lado, y las “empleadas” del otro --en casi su mayoría mujeres y migrantes internas-- que contaban con escasos derechos sociolaborales.
A pesar de que se contaba en ese momento con una ley que para entonces tenía tres años de vigencia, era evidente que su aprobación no había corregido posturas y prácticas altamente discriminatorias en esa relación. En la práctica, las trabajadoras de este sector vivían una ciudadanía de segunda categoría.
Más allá de un ejercicio del poder por los empleadores, que no había mutado con la nueva normativa, la misma ley consolidó una situación en la que este sector laboral accedía a ciertos derechos, pero de manera recortada. Además, en la gran mayoría de los casos la norma no se ponía en práctica pues los empleadores no tenían la voluntad de hacerlo, el Estado no tenía la capacidad de exigírselo, y en pocos casos las trabajadoras negociaban para demandarlo.
El Estado, en realidad, seguía haciéndose de la vista gorda frente a una situación que varios estudiosos del tema, entre los cuales me incluyo, han tildado de un subsidio de facto a la clase media y alta. En esta perspectiva, he argüido recientemente que la situación en el Perú se asemeja a un autoritarismo social en el cual se le ha dado rienda suelta a un pequeño grupo de ciudadanos para decidir sobre cómo se cumplen --o no -- con los derechos de otros. Esto, porque hasta ahora el Estado peruano ha abdicado la posición de protector de todos sus ciudadanos, dejando particularmente a mujeres y niñas trabajadoras del hogar altamente desprotegidas para que algunos y algunas cuenten con servicios domésticos y/o de cuidados baratos.
Sin embargo, pese a todo lo anterior, en diciembre del 2020 el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) quiso publicar una reglamentación de la ley en cuestión sin considerar a plenitud las demandas de los sindicatos y de la sociedad civil, y la semana pasada se dio la última acción para finalizar el proceso.
En esta oportunidad, el reglamento ha pasado por varias rondas de conversaciones entre el MTPE y la Federación Nacional de Trabajadoras y Trabajadores del Hogar del Perú (FENTTRAHOP), acompañada de asesores legales de parte de la sociedad civil. El resultado es mixto, pues se logró incluir finalmente algunos de los cambios demandado por las trabajadoras, pero no se incluyeron todos y el MTPE puso alto al proceso y publicó el reglamento. Como dicen en mi país natal, you win some; you lose some. Se gana y se pierde.
Luego de varios años en los cuales he escrito exhortando al Estado peruano que reconozca los derechos plenos de este sector laboral, de cerrar la brecha de poder entre el empleador y la trabajadora, es importante ahora hacer un balance de lo logrado. De manera muy positiva, la ley 31047 y su reglamento reconocen el derecho a la remuneración mínima vital, contrato por escrito registrado conjuntamente en el MTPE y en la SUNAT, vacaciones de 30 días, gratificaciones por concepto del equivalente a un sueldo en julio y en diciembre, y la suma de un mes de salario para el CTS anual. Asimismo, se regula las horas de trabajo y sobretasas por horas y días trabajados por encima de las 48 horas semanales. Asimismo, el reglamento reconoce el peligro particular de violencia al cual pueden estar expuestas las trabajadoras, dado que sus lugares de trabajo son domicilios privados.
Todos estos son avances importantes, sin duda. Sin embargo, hay que reconocer que la puesta en práctica de las nuevas normas supone un cambio cultural profundo, y por ello el Estado no puede esperar que las nuevas estipulaciones se cumplan al pie de la letra de manera automática.
Además, incluso para quienes tienen voluntad de cumplirla, la ley es larga y llena de leguleyadas complicadas. Hay cosas que solo entenderán abogados. Entre los pedidos repetidos de la FENTTRAHOP y los activistas involucrados en cambiar la normativa nacional figura que el formato y modo de preparar el contrato, por ejemplo, sean claros y didácticos. Porque tampoco es justo ponerle la carga completa sobre cómo interpretar y cumplir con la ley a los empleadores.
En la ley se anuncia la habilitación de un Registro Nacional. Si ello no se hace pronto, si el MTPE no hace buena campaña de difusión e instrucción sobre este punto, si la contratación legal de un trabajador o trabajadora del hogar se convierte en una pesadilla burocrática, temo que demasiados empleadores optarán por ignorar esto por completo y asegurar que esta práctica siga siendo, o se vuelva aún más, informal de lo que ya era.
Esto me lleva a otro punto. La ley habla de sanciones leves, graves y muy graves. La persona promedio no entiende qué significa esto y la mayoría de los empleadores no están en condiciones de consultar con un abogado para que les explique. Asimismo, no es claro cuáles serán las sanciones por no cumplir con la ley, ni como es que el Estado cumplirá con su función de monitoreo.
Finalmente, el Estado no puede abdicar su rol en cuanto a mediar entre trabajadores y empleadores. Para ello tiene que promocionar la negociación colectiva, lo que implicaría contar con un gremio o sindicato de empleadores, así como también servir como puente de información y entendimiento entre las partes. Como les digo a mis estudiantes, el propósito de la política es de regular los conflictos. El Estado peruano tiene que jugar un rol protagónico frente a esta importante ley y reglamento –ayudando a que el arco del universo moral se incline final y definitivamente hacia la justicia – asegurando que las reglas de juego estén claras para todos, y que la ley no sea letra muerta.