La Ley del Trabajo Remoto, iniciativa que tuvo lugar a raíz de la pandemia por la COVID-19, se verá modificada por el Pleno del Congreso de la República, luego de que este aprobara la insistencia en la autógrafa observada por el Poder Ejecutivo.
Entre las modificaciones planteadas, la más relevante es la entrega de equipos tecnológicos, así como la compensación de costos generados por la implementación de esta modalidad. En esa línea, una de las mayores dudas es quién asumirá estas últimas cifras.
Se trata de un pacto. En una reciente entrevista para este medio, César Gonzales Hunt, socio del estudio legal Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU Uria (PPU), explicó que si bien las empresas deben otorgar los equipos y el servicio de acceso a internet, también existe la opción de que el trabajador lo asuma y el empleador compense el consumo de energía eléctrica, salvo en caso contrario.
Frente a esta última premisa, el Poder Ejecutivo habría mostrado su disconformidad, ya que esta última excepción dejaría abierta la posibilidad de que el empleado compre y emplee sus propios equipos y herramientas.
Al respecto, el también abogado laboralista manifestó que un camino que podría tomar el Gobierno, al no estar de acuerdo sobre este punto, es realizar precisiones al reglamento. Es decir, poner candados para que esta salvedad solo sea permitida únicamente en el caso de aquellas empresas que no puedan asumir costos adicionales por esta modalidad.
Una vez que se promulgue la nueva Ley del Teletrabajo, el Poder Ejecutivo tendrá un plazo máximo de 90 días calendario para emitir el reglamento respectivo, el cual deberá configurarse en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir).
Posterior a la publicación del reglamento, las empresas privadas e instituciones públicas tendrán un plazo máximo de 60 días para adecuarse al nuevo marco normativo.
Es preciso señalar que el empleador está obligado a respetar la desconexión digital de sus empleados, la cual es, al menos, a 12 horas diarias. De igual manera, los plazos máximos de la jornada laboral presencial son los mismos.