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¿Los besos y abrazos son considerados como infidelidad o adulterio?

A pesar de que ambos conceptos comparten ciertas características, ambos se diferencian por algunos detalles.

La infidelidad o adulterio es el principal motivo de la ruptura de una relación sentimental. Foto: Psicoactiva
La infidelidad o adulterio es el principal motivo de la ruptura de una relación sentimental. Foto: Psicoactiva

Una relación de pareja se basa en la confianza que existe entre el uno y el otro. La desconfianza es una de las principales amenazas que pueden hacer que un vínculo se termine, ya que es probable que ambos dejen de sentirse cómodos e incluso lleguen a engañar a aquella persona que aman.

Pero, ¿qué se considera engaño? ¿Besar a otra persona? ¿Un contacto de tipo sexual? La infidelidad en la pareja es considerado como un tema subjetivo debido a que muchas relaciones admiten que solo es un engaño si hay contacto físico sexual, mientras que otros indican que el hecho de salir y hablar con otra persona es motivo suficiente para que se origine una discusión.

¿Los besos y abrazos son considerados infidelidad o no?

La República contactó con el psicólogo clínico médico Carlos Lescano para responder esta interrogante. El especialista indicó que la infidelidad “se considera a toda aquella acción a través de la cual se quiebran los lazos de pertenencia mutua entre dos objetos”.

En este sentido, dejó en claro que, en el caso de los seres humanos, el concepto es similar y que la infidelidad va más allá de lo afectivo, ya que se relaciona con los acercamientos de naturaleza física. “A nivel cerebral se producen conductas, se activan una serie de neurotransmisores que van a darle más fortaleza y consistencia a este tipo de manifestaciones como los besos y abrazos”, enfatizó.

Por último, afirmó que el respeto y la confianza son las bases de una relación sentimental y que cada persona es responsable de los actos que comete: “Se debe ser consciente de que lo que está haciendo (la infidelidad) es incorrecto, debido a que está rompiendo una promesa y le falta el respeto con quien tiene una exclusividad de afectos y emociones”.

Foto: Vader.news

Jorge Martínez, sociólogo, también conversó con nosotros y su opinión fue similar a la de Lescano. “Todo contacto que transcienda la intimidad y privacidad de una persona, sí se considera como un acto infidelidad. Debido a que la fidelidad se basa en el respeto y la exclusividad que existe entre una pareja”, afirmó.

Además, precisó que esta acción podría ser subjetiva de acuerdo a la edad que tenga la pareja: “Podríamos poner este tema a nivel generacional. Para los que estamos en los 40, sí se considera una infidelidad, pero para los más jóvenes —que tienen una consciencia distinta o un tema moral, ético o de práctica distintos— tal vez no lo consideren como tal”.

Sin embargo, fue tajante al considerar los tocamientos no sexuales como una traición sentimental: “Desde la perspectiva sociológica, un beso o una caricia sí se considera una infidelidad”.

¿La infidelidad y el adulterio son lo mismo?

A nivel jurídico, ambas acciones difieren, ya que la infidelidad no es causal de divorcio, mientras que el adulterio sí lo es. Pero ¿en qué se diferencian? Según indica el Artículo 349 del Código Civil Peruano, el adulterio es una causa grave para pedir al separación legal.

Tal como apunta la Corte Superior de Justicia en sus redes sociales: “Es la falta más grave que surge al quebrarse el deber de fidelidad de los casados cuando uno de los cónyuges mantiene relaciones sexuales con una tercera persona”. Mientras que la infidelidad abarca solo besos, abrazos y tocamientos, por lo que no se considera adulterio.

Foto: Facebook Corte Superior de Justicia de Lima Norte

¿Cuáles son las causales de divorcio contempladas en el Código Civil?

En el caso de que uno de los cónyuges no esté de acuerdo con separarse, a pesar de la existencia de un motivo que haga imposible la convivencia, el otro puede recurrir al Poder Judicial e interponer una demanda de divorcio por las siguientes causales:

  • Adulterio.
  • Violencia física o psicológica.
  • Atentar contra la vida del cónyuge.
  • Injuria grave, que haga imposible la vida en común.
  • Abandono injustificado del hogar conyugal por más de dos años, continuos o acumulados.
  • Conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.
  • Uso habitual de drogas u otras sustancias que generen toxicomanía (excepto en caso de tratamiento por enfermedades mentales o contagiosas).
  • Enfermedad grave de transmisión sexual contraída después del matrimonio.
  • Homosexualidad no conocida antes del matrimonio de uno de los integrantes de la pareja.
  • Condena privativa de libertad mayor a 2 años por delito doloso, impuesta después del matrimonio.
  • Imposibilidad de vida en común probada en un proceso judicial.
  • Separación de hecho de 2 años o más, excepto si hubiese hijos menores de edad.
  • La separación convencional, después de transcurridos 2 años de la celebración del matrimonio.

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