A pocos días de celebrar las Fiestas Patrias, los trabajadores del sector público se verán beneficiados con dos días no laborables. De esta forma, se creará un fin de semana largo que se suma a los feriados del domingo 28 y lunes 29 de julio, fechas importantes para nuestro país por la proclamación de su independencia. De acuerdo con el Decreto Legislativo 713, los empleados que laboren durante estos días tendrán derecho a recibir un pago adicional a su remuneración mensual.
El inicio del feriado largo está marcado por el día no laborable del viernes 26 de julio, declarado por el Poder Ejecutivo a través de la publicación de un Decreto Supremo. Además de este, el sábado 27 de julio tendrá la misma naturaleza y será aplicable para aquellos que laboran el Estado. En el caso del sector privado, su acogimiento es opcional y dependerá de un acuerdo entre el empleador y los trabajadores.
Según el Decreto Supremo N.º 066-2024-PCM, que fue publicado en el diario oficial El Peruano, el próximo sábado 27 de julio será día no laborable para los trabajadores del sector público a nivel nacional. A diferencia de un feriado las horas dejadas de laborar durante esta fecha tendrán que ser compensadas en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública.
En los considerandos de la norma se especifican las razones por las que el gobierno declaró este día como no laborable. Su propósito es crear fines de semana largos, propicios para la práctica del turismo interno, lo cual constituye un instrumento dinamizador de las economías locales y contribuye al conocimiento de los distintos atractivos que tiene nuestro país.
Sin embargo, no todos los trabajadores podrán disfrutar de este día no laborable. En el caso del sector privado, su acogimiento es voluntario y corresponderá al empleador y al solicitante fijar un acuerdo común para decidir como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de trabajar. Si no existe un consenso, la palabra final la tendrá el superior.
Por otro lado, las entidades y empresas que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos, están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable, y los empleados que continuarán laborando, con el objetivo de garantizar los servicios a la comunidad.
Como es de conocimiento público, durante un feriado se suspende la actividad laboral y educativa, generalmente por motivos históricos, religiosos o culturales, que se celebra en un país o región. Su finalidad es conmemorar fechas importantes, permitir el descanso de los ciudadanos y fomentar el turismo interno. En el caso de nuestro país, julio tiene tres feriados que listamos a continuación:
Un feriado es una fecha de descanso obligatorio, que es remunerado y que puede ser compensado con otro día de descanso o con el pago por la jornada trabajada ese día. Mientras que un día no laborable es una fecha establecida por el Gobierno, mediante decreto supremo, que es aplicable para los trabajadores del sector público y en la que ellos deben devolver las horas no laboradas.
Además de los feriados por Fiestas Patrias, existen otros siete días de descanso obligatorio en el 2024: