Viajar con menores puede convertirse en un desafío legal cuando uno de los progenitores no otorga su consentimiento. En estas situaciones, es crucial conocer las alternativas legales disponibles para garantizar los derechos del menor y cumplir con los requisitos de Migraciones. Este artículo ofrece una visión detallada sobre cómo gestionar la autorización notarial, los requisitos y qué hacer cuando un progenitor se niega a firmar el permiso.
Las regulaciones actuales exigen que ambos padres autoricen los viajes al extranjero o al interior del país de sus hijos menores de edad; sin embargo, existen procedimientos legales para obtener este permiso cuando uno de los padres se niega o está ausente. Este proceso garantiza la protección del menor, respetando al mismo tiempo los derechos de los padres.
PUEDES VER: El país de Sudamérica con el pasaporte más poderoso: puede acceder a 177 naciones sin visa
La autorización notarial es un documento certificado por un notario que permite a los menores viajar dentro o fuera del territorio peruano. Para viajes dentro del país, si el menor viaja solo, se requiere la firma de uno de los padres. Para viajes al extranjero, la autorización de ambos padres es necesaria, especialmente si el menor viaja solo o con un tercero. En caso de que uno de los padres esté ausente o haya fallecido, se deben presentar documentos que validen esta situación.
Conoce los documentos indispensables que debes presentar para poder viajar con tu menor hijo. Foto: Andina
PUEDES VER: La escondida piscina natural cerca de Lima: ¿dónde queda y cómo llegar con menos de 20 soles?
Cuando uno de los padres está inubicable o se niega a otorgar el permiso, se puede solicitar una autorización judicial. Este procedimiento implica presentar una demanda ante el Juzgado de Familia y proporcionar pruebas como pasajes y reservas que demuestren el retorno del menor al país. En caso de que el padre esté en el extranjero, se puede intentar obtener un poder consular.
Para lograr esta autorización, es indispensable cumplir con ciertos requerimientos:
En situaciones en las que el padre o madre del menor no pueda ser localizado, el Juzgado ordenará la notificación mediante edictos publicados en el portal del Poder Judicial, en periódicos y boletines oficiales, así como en el tablón de anuncios del juzgado. Por otra parte, el padre o madre ausente tendrá un plazo de 15 días para responder a los edictos si se encuentra en el país, o de 30 días si está fuera. Además, el Juzgado puede requerir a la oficina de Migraciones el historial migratorio del progenitor ausente.