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Sociedad

Aprueban uso de armas no letales para serenos: ¿qué objetos podrán utilizar y desde cuándo rige la norma?

A pesar de las observaciones del Poder Ejecutivo, el Congreso aprobó por insistencia esta ley que autoriza el uso de "medios de defensa" en favor del serenazgo municipal. Conoce todos los detalles AQUÍ.

El Pleno del Congreso aprobó por insistencia la ley para que el personal de serenazgo utilice armas no letales. Foto: Andina
El Pleno del Congreso aprobó por insistencia la ley para que el personal de serenazgo utilice armas no letales. Foto: Andina

Tras la aprobación en el Congreso de la norma que permite al personal de serenazgo utilizar armas no letales que ahora son llamados “medios de defensa”, diversos alcaldes de distritos de Lima y especialistas han emitido opiniones sobre sus ventajas y desventajas. Para conocer estos cambios a la Ley del Serenazgo Municipal y cómo será el proceso de implementación de la misma, te invitamos a leer la siguiente nota de La República en la que conversamos con dos abogados.  

¿Qué objetos podrán utilizar los serenos?

La norma aprobada por insistencia en el Pleno del Congreso subsana una de las observaciones del Poder Ejecutivo y cambia la denominación de armas no letales por “medios de defensa”, que son necesarios para que los serenos puedan cumplir sus funciones. De acuerdo a los recursos de cada municipalidad, estos son:

  • Grilletes de seguridad
  • Escudos
  • Bastones ton fa
  • Aerosoles de pimienta
  • Chalecos antibalas.

¿Estos "medios de defensa" ayudarán en la lucha contra la inseguridad ciudadana?

Para el abogado César Bazán, del Instituto de Defensa Legal (IDL), emplear el término “medios de defensa” es un avance, ya que le quita ese contenido simbólico al uso de armas no letales que busca ofrecer herramientas de detención y disuasión al personal de serenazgo.

“La denominación internacional empleada es armas menos letales. Entonces, el título del proyecto inicial daba una sensación diferente y hablar de medios de defensa es un avance. Pero, cuando vemos el listado de objetos, nos damos cuenta de que hay una variación, pero si no tienes un serenazgo con derechos laborales, capacitación adecuada y claridad en su carrera, no será eficiente su labor”, dice.

Por su parte, el constitucionalista Herber Campos afirma que el principal problema de la ley es la preparación del personal que administrará estos objetos, ya que, si no tienen una capacitación adecuada, pueden poner en riesgo la integridad de las personas.

¿Desde cuándo se implementará la norma?

Según el reglamento del Congreso, el presidente de la Mesa Directiva de dicho poder del Estado está facultado en un plazo máximo de 3 días a enviar al diario El Peruano la ley que autoriza el uso de medios de defensa al personal de serenazgo para su publicación.

En ese sentido, dicho medio que emite el boletín de normas legales tendrá 24 horas desde su recepción para hacer pública la norma. Una vez que se haya cumplido dicho procedimiento, la ley entrará en vigencia al día siguiente y el Ejecutivo tendrá un plazo máximo de 30 días calendario para adecuar el reglamento de la ley del servicio de Serenazgo Municipal.

Vale recordar que el 3 de mayo el Gobierno observó la autógrafa de dicha norma porque cuestionó que las Fuerzas Armadas estén a cargo de las capacitaciones a los serenos, el uso de grilletes que es facultad de la Policía Nacional y el empleo del término equipamiento que debiera referirse a “medios de defensa” para el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, el Pleno del Congreso aprobó el 14 de junio un dictamen de insistencia con 111 votos a favor y 4 abstenciones.

¿Cómo debería ser la capacitación para el serenazgo y cómo evitar abusos de la fuerza?

Según César Bazán, de IDL, los abusos por parte del serenazgo existen y, a pesar de eso, el Congreso les otorga herramientas que podrían poner en riesgo la integridad de las personas que intervengan. En ese sentido, refirió que los alcaldes tienen la facultad de iniciar procesos disciplinarios y el sistema de justicia emitir una sanción a quienes cometan delitos de esa índole.

“Los abusos del uso de la fuerza por parte del serenazgo existen y esta norma no ha ponderado ello. A pesar de eso, el Congreso le otorga herramientas que podrían potenciar el daño que puedan causar. Es responsabilidad que cada alcalde inicie procedimientos disciplinarios o también podría entrar al sistema de justicia para sancionar a quienes cometan delitos", sostuvo.

Finalmente, indicó que se necesita fortalecer la institucionalidad del serenazgo con mejores condiciones laborales, horarios de trabajo, un proceso de selección transparente, y no solo pensar en dotarlo de armas menos letales. Para ello, las capacitaciones no deben ser aspectos procedimentales solamente, sino que necesitan velar por el ejercicio de su función de acuerdo a la ley y al respeto a los derechos humanos.

Periodista por la Universidad Jaime Bausate y Meza. Redactor web de economía en La República, con experiencia en instituciones públicas y de sociedad civil. Interesado en temas de política, sociedad y derechos humanos.