Sociedad

Estado de emergencia: ¿qué está permitido?

Restricción. Personas pueden continuar con sus actividades habituales y asistir a reuniones. Medida solo limita los actos violentos. Toque de queda rige en 15 regiones, pero no en Lima.

Conoce si se puede viajar durante el estado de emeregencia. Foto: composición LR/La República
Conoce si se puede viajar durante el estado de emeregencia. Foto: composición LR/La República

Ante el creciente pedido de la población de que se cierre el Congreso y haya un adelanto de elecciones, el Gobierno decretó el estado de emergencia a nivel nacional, lo que implica una serie de restricciones. No obstante, muchas actividades que se realizan en estas fechas continúan en marcha, como el ir de compras o movilizarse por las calles a toda hora.

“Las limitaciones que se han establecido en este estado de emergencia guardan relación con las razones por las que se ha dado esta medida, que son las movilizaciones y los actos violentos que afectan la integridad física de las personas, así como la propiedad pública y privada, pero fuera de ese punto no hay limitaciones”, dice el constitucionalista Heber Campos.

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El abogado resalta que no hay ninguna restricción para que los ciudadanos viajen o acudan a fiestas, promociones o algún evento de confraternidad. Sin embargo, las autoridades podrían intervenir el recinto si se generan problemas en los que se puedan ver afectadas personas o instituciones.

Con respecto al caso de algunos vuelos, se ha tomado la decisión de cancelarlos, ya que diversos aeropuertos han sido atacados. Sin embargo, estos terminales están retomando sus actividades.

Es preciso señalar que sí existe el toque de queda en 15 regiones, pero Lima no está incluida. Hasta el momento el Gobierno no se ha pronunciado sobre si las medidas cambiarán en Navidad y Año Nuevo.

Durante un estado de emergencia no se puede participar en manifestaciones utilizando armas que puedan poner en peligro la integridad de otras personas, ni resistirse a la intervención de un policía o militar.

Claves

Art. 137. Este régimen de excepción se da en caso de perturbación del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación.

Plazo. El estado de emergencia dura 30 días.

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